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Artículo 809 Autorización de la reducción en casos individuales A solicitud del contribuyente el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados autorizarán mediante resoluciones de carácter especial reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos
a Cuando en los tres 3 primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento 15 de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior y
b Cuando en los seis 6 primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento 25 de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior
En caso de que la solicitud sea resuelta favorablemente en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago
La sola presentación de la solicitud de reducción que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo