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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Artículo 824



Artículo 824 Competencia funcional Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior son competentes los siguientes funcionarios

El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales los Administradores de Impuestos y los jefes de las dependencias de Cobranzas También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales a quienes se les deleguen estas funciones

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