Artículo 833
Artículo 833 Excepciones probadas Si se encuentran probadas las excepciones el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado En igual forma procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones
Cuando la excepción probada lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes
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