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Artículo 857 Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223 de 1995> Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva
1 Cuando fueren presentadas extemporáneamente
2 Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución compensación o imputación anterior
3 En el caso de los exportadores cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores Hoy Registro Único Tributario RUT Artículo 555 2 previsto en el artículo 507
4 Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable se genera un saldo a pagar
5 <Numeral adicionado por el artículo 14 de la Ley 1430 de 2010> Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución yo compensación a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud
En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580 1 de este Estatuto
Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras conforme lo prevé el artículo 376 1 de este Estatuto se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los períodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud
Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales
1 Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650 1
2 Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes
3 Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético
4 Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación un saldo a favor del período anterior diferente al declarado
Parágrafo 1 Cuando se inadmita la solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión
Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior
En todo caso si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588
Parágrafo 2 Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional mientras se resuelve sobre su procedencia