Artículo 862
Artículo 862 Mecanismos para efectuar la devolución <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1430 de 2010> La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque título o giro La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil 1 000 UVT mediante títulos de devolución de impuestos los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
El valor de los títulos emitidos en cada año no podrá exceder del diez por ciento 10 del valor de los recaudos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto al año anterior se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables
El valor de los títulos emitidos en cada año no podrá exceder del cinco por ciento 5 del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables
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