Los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.
A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.
Los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.
A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.
A partir de los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 cambia la estructura del informe del revisor fiscal, para quedar de la siguiente manera:
Antes de iniciar, aclaramos que la estructura presentada en este editorial aplica para los dictámenes emitidos con opinión limpia, puesto que cuando se emite una opinión modificada, algunas secciones del informe cambian. Al respecto, consulte nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada). La estructura contiene lo siguientes apartados:
El informe debe llevar un título que indique expresamente que se trata del dictamen del revisor fiscal, el cual pone de manifiesto que este ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética.
A quien va dirigido: a la junta de socios, a la asamblea de accionistas o al órgano responsable del gobierno de la entidad, según el tipo de organización de la que se trate.
Esta sección debe títularse “Opinión”.
En ella se debe especificar cuál es la entidad y los estados financieros auditados, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Seguidamente, el revisor fiscal debe expresar el tipo de opinión que emite, utilizando expresiones tales como: “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (…), de conformidad con el anexo 1 (o 2) del DUR 2420 de 2015 (…)”, cuando se trate de una opinión favorable.
Esta sección debe incluirse inmediatamente después de la sección de opinión, con el título “Fundamento de opinión”. En ella, el revisor fiscal debe:
Esta sección solo se incluye cuando el revisor fiscal, de conformidad con la NIA 570 (revisada), tenga dudas de la continuidad de la entidad como negocio en marcha.
Esta sección es nueva en el informe y solo la deben incluir los revisores fiscales obligados a aplicar la NIA 701, así:
Consultar nuestro análisis NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría.
Estas secciones se incluyen solo cuando el revisor fiscal lo considere necesario, para resaltar cuestiones importantes para comprender el dictamen y los estados financieros. Al respecto, consulte nuestro análisis Dictamen de revisor fiscal y comunicación de cuestiones clave: ¿usar NIA 701 o 706?
Esta sección puede denominarse “Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros” u otros términos adecuados.
En ella deben mencionarse las responsabilidades de los administradores de la entidad, las cuales, en términos generales, son las siguientes:
El informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del revisor fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros”, en donde se deje de manifiesto:
El revisor fiscal debe incluir esta sección para cumplir con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. En este sentido, debe hacer una referencia a los siguientes puntos:
En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar:
El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique.
Si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad del revisor fiscal (ver párrafo 46 de la NIA 700 revisada), entonces se incluye su nombre.
El informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal.
La fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión.
Se debe tener en cuenta, además, que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa, de los que se tuvo conocimiento, y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros.
Domicilio del revisor fiscal, donde residía al momento de emitir su opinión.
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