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Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020

Los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.

A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.

Fecha de publicación: 5 de marzo de 2020
Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.

A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.

A partir de los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 cambia la estructura del informe del revisor fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Estructura del dictamen

Antes de iniciar, aclaramos que la estructura presentada en este editorial aplica para los dictámenes emitidos con opinión limpia, puesto que cuando se emite una opinión modificada, algunas secciones del informe cambian. Al respecto, consulte nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada). La estructura contiene lo siguientes apartados:

Título

El informe debe llevar un título que indique expresamente que se trata del dictamen del revisor fiscalel cual pone de manifiesto que este ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética.

Destinatario

A quien va dirigido: a la junta de socios, a la asamblea de accionistas o al órgano responsable del gobierno de la entidad, según el tipo de organización de la que se trate.

Opinión del revisor fiscal

Esta sección debe títularse “Opinión”.

En ella se debe especificar cuál es la entidad y los estados financieros auditados, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Nombrar claramente la entidad auditada.
  • Exponer cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis, indicando si los mismos son separados, individuales o consolidados.
  • Mencionar que estos fueron auditados.
  • Especificar la fecha o el período que abarcan.
  • Remitir a las notas explicativas y al resumen de las políticas contables.
  • Indicar (de ser posible, si la entidad presenta una información financiera muy robusta) los números de página en las que se encuentra cada estado financiero auditado, de manera que ayude a los usuarios de la información a navegar en esta.

Seguidamente, el revisor fiscal debe expresar el tipo de opinión que emite, utilizando expresiones tales como: “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (…), de conformidad con el anexo 1 (o 2) del DUR 2420 de 2015 (…)”, cuando se trate de una opinión favorable.

Fundamento de la opinión

Esta sección debe incluirse inmediatamente después de la sección de opinión, con el título “Fundamento de opinión”. En ella, el revisor fiscal debe:

  • Manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con las NIA expuestas en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015.
  • Hacer una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del revisor fiscal con relación a las NIA.
  • Mencionar que se goza de independencia frente a la entidad, de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
  • Exponer si se considera que la evidencia de auditoría obtenida ha proporcionado una base suficiente y adecuada para formar una opinión.

Empresa en funcionamiento

Esta sección solo se incluye cuando el revisor fiscal, de conformidad con la NIA 570 (revisada), tenga dudas de la continuidad de la entidad como negocio en marcha.

Cuestiones clave de auditoría

Esta sección es nueva en el informe y solo la deben incluir los revisores fiscales obligados a aplicar la NIA 701, así:

Consultar nuestro análisis NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría.

Párrafos de énfasis y de otras cuestiones

Estas secciones se incluyen solo cuando el revisor fiscal lo considere necesario, para resaltar cuestiones importantes para comprender el dictamen y los estados financieros. Al respecto, consulte nuestro análisis Dictamen de revisor fiscal y comunicación de cuestiones clave: ¿usar NIA 701 o 706?

Responsabilidad de la dirección

Esta sección puede denominarse “Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros” u otros términos adecuados.

En ella deben mencionarse las responsabilidades de los administradores de la entidad, las cuales, en términos generales, son las siguientes:

  • La elaboración de la información financiera.
  • La implementación del sistema de control interno.
  • La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.

Responsabilidad del revisor fiscal

El informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del revisor fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros”, en donde se deje de manifiesto:

  • Que las responsabilidades del revisor fiscal consisten en:
    • obtener una seguridad razonable (no siendo esta una seguridad absoluta) en cuanto a si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error; y
    • emitir un informe al respecto.
  • Que la información es material, si individualmente o de forma agregada se puede prever razonablemente que influye en las decisiones de los usuarios.
  • Que se ha aplicado el juicio y escepticismo profesional en el desarrollo de la auditoría.
  • Que se emite una opinión sobre la información de los estados financieros, basándose en los principios de las NIA (ver NIA 200).
  • En qué consiste una auditoría, estableciendo que las responsabilidades del revisor fiscal son:
    • identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros,
    • obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría,
    • evaluar las políticas contables, y
    • concluir si existe incertidumbre o no sobre condiciones que generen dudas respecto a si la entidad puede continuar como empresa en funcionamiento.
  • Que el revisor fiscal se comunica con los responsables de gobierno de la entidad para hacerles conocer el alcance de la auditoría, el momento de realización, las normas aplicables y los hallazgos.

Informes sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

El revisor fiscal debe incluir esta sección para cumplir con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. En este sentido, debe hacer una referencia a los siguientes puntos:

  • La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable.
  • Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva.
  • Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones.
  • El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros.
  • Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios.
  • Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social.

Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar:

  • El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas.
  • Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría.

Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique.

Nombre

Si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad del revisor fiscal (ver párrafo 46 de la NIA 700 revisada)entonces se incluye su nombre.

Firma

El informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal.

Fecha del informe

La fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión.

Se debe tener en cuenta, además, que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa, de los que se tuvo conocimiento, y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros.

Dirección del auditor

Domicilio del revisor fiscal, donde residía al momento de emitir su opinión.

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