Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 240 (parte 4) – Carlos Sastoque M.


Requerimientos

Comunicaciones a las entidades reguladoras y de supervisión

A pesar de la obligación de guardar el sigilo profesional, cuando el auditor detecte un fraude o tenga sospechas fundadas de su existencia, determinará si tiene la responsabilidad legal de informárselo a un tercero, ante todo a las autoridades de regulación y supervisión.

Documentación

Con respecto a la valoración de riesgos de incorrección material debida al fraude y detección del mismo, el auditor deberá documentar por lo menos lo siguiente:

  • Evidencia de las decisiones tomadas durante las discusiones con su equipo de trabajo.
  • Los riesgos identificados y valorados, las acciones adelantadas frente a ellos y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados, así como los resultados de la aplicación de estos procedimientos.
  • Comunicaciones dirigidas a la dirección del ente, a los responsables de su gobierno, a las entidades reguladoras y a otros.

Aplicación de la NIA 240 a la revisoría fiscal

Es necesario recordar el numeral 2 del artículo 207 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio), que establece como una de las principales funciones del revisor fiscal:

“Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o a la junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

Y el numeral 3 del mismo artículo le asigna también la función de:

“Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que hay lugar o les sean solicitados”.

Por su parte esta NIA indica que el auditor es responsable de hallar las incorrecciones materiales, en los estados financieros, debidas al fraude y detectar los riesgos de fraude y la existencia misma de fraude y de comunicarlo oportunamente a la dirección de la entidad, a los responsables de su gobierno, a las autoridades de regulación y supervisión y a otros.

Para asumir adecuadamente estas responsabilidades, tanto el auditor como el revisor fiscal deben aplicar procedimientos oportunos y suficientes, que son similares, pero con la particularidad que el revisor fiscal debe cumplir con una función preventiva, o sea que los debe aplicar no a posteriori (como lo hace el auditor de estados financieros) sino previamente y que su vigilancia sobre la prevención y detección de fraudes, o de riesgos de que los pueda haber, tiene que llevarse a cabo continuamente a lo largo de todo el año. Esto significa que la extensión de los procedimientos es mayor y deben aplicarse no una sino varias veces durante el período en que ejerza la revisoría fiscal, de acuerdo con la debida planeación que haya hecho desde el comienzo.

El revisor fiscal, más que la detección de incorrección material en los estados financieros, debida al fraude, tiene que prevenir y detectar el fraude oportunamente y si el fraude no se refleja dentro de los estados financieros o en las notas explicativas que hacen parte de ellos, debe hacer la salvedad dentro de su dictamen respectivo. Si el fraude es de una cuantía e importancia relativa muy grande, podría ser necesario que presente dictamen negativo sobre los estados financieros.

En cuanto a los fraudes encontrados o los riesgos de que se puedan presentar, el revisor fiscal debe informarlo oportunamente a la gerencia o a la junta directiva (directores de la entidad según las NIA), o a la asamblea de accionistas o a la junta de socios (responsables del gobierno de la entidad según esta NIA). También, en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, debe informarlo –cuando lo estime conveniente- a la superintendencia que vigile la empresa (autoridades reguladoras y de supervisión, las denominan las NIA). Adicionalmente es posible que deba informarlo a otros, que se puedan ver afectados por dicha irregularidad, como podrían ser los bancos y los demás acreedores, así como –en determinadas situaciones– a los clientes de gran importancia.

Así como se lo pide esta NIA al auditor independiente, el revisor fiscal debe reunirse con su equipo de trabajo para discutir sobre los riesgos de fraude y sobre los controles existentes en la entidad para prevenir o detectar el fraude. Y, cuando lo considere necesario luego de estas discusiones, debe ampliar la extensión de los procedimientos específicos para prevenir y detectar –en su calidad de revisor fiscal– la posibilidad de fraude.

En síntesis, todos los requerimientos que esta NIA le hace al auditor de estados financieros con respecto a su responsabilidad frente al fraude son aplicables al revisor fiscal; pero con mayor extensión y profundidad y, además, de manera continua y con carácter preventivo.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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