Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exclusión del IVA para computadores y celulares existía antes del Decreto Ley 682 de 2020


Exclusión del IVA para computadores y celulares existía antes del Decreto Ley 682 de 2020
Actualizado: 10 julio, 2020 (hace 4 años)

A través del Decreto Legislativo 682 de 2020, el Gobierno nacional decretó los tres días sin IVA, en los cuales ciertos bienes estarán exentos de dicho impuesto.

Sin embargo, el artículo 424 del ET señala ciertos computadores y celulares que se encuentran excluidos del IVA todo el año.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el Gobierno nacional, a través del Decreto Legislativo 682 de 2020, estableció tres días durante los cuales determinados bienes tales como vestuario, electrodomésticos, elementos deportivos, entre otros, serán comercializados como exentos del IVA.

No obstante, tras las aglomeraciones generadas en el primer día sin IVA (el cual tuvo lugar el 19 de junio de 2020), los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior expidieron la Circular Externa 72 de 2020, con el propósito de fijar medidas para el desarrollo de los días sin IVA restantes.

Así, dicha circular prohibió la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020. Lo anterior, como una medida sanitaria y de control en medio de la pandemia que enfrenta el país como consecuencia de la propagación del COVID-19.

Ahora bien, considerando que entre los bienes más vendidos los dos primeros días sin IVA se encuentran los computadores y celulares, es importante resaltar que, respecto a estos dispositivos electrónicos, la norma del artículo 424 del Estatuto Tributario –ET– permite que sean comercializados como excluidos del IVA durante todo el año, siempre y cuando sus precios de venta cumplan ciertos límites.

Esta duda fue una de las más recurrentes en los usuarios que deseaban realizar compras en el primer y segundo día sin IVA, dado que al consultar el precio de algunos dispositivos móviles se indicaba que ya se encontraba sin IVA. Por tanto, el precio para dicho dispositivo era el mismo que figuraba durante todo el año.

A continuación, explicamos cuál es el motivo:

Computadores y celulares excluidos del IVA durante todo el año

Con las modificaciones efectuadas por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 424 del ET se estableció que los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo precio de venta no exceda las 50 UVT ($1.780.350), así como los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) con un precio inferior a 22 UVT ($783.354), deberán ser comercializados como excluidos del IVA; por consiguiente, su venta no causa este impuesto (ver nuestro editorial Reforma tributaria: así es el presente de celulares, tabletas, planes de telefonía y datos).

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Adicionalmente, a través del artículo 1 del Decreto 1515 de 2017 se modificó el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 para indicar que, respecto a los dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA, estos deberán cumplir con la totalidad de las siguientes características:

  • Contar con teclado completo, táctil o físico.
  • Operar sobre sistemas operativos actualizables.
  • Tener capacidad de procesamiento y cómputo.
  • Permitir la navegación por internet.
  • Tener conectividad wifi.
  • Poseer acceso a tiendas de aplicaciones y soportar las aplicaciones realizadas por terceros.
“si un computador tiene un precio de $1.500.000, sobre este valor no aplicará el beneficio de la exención del IVA, dado que este dispositivo por ley ya se encuentra excluido de dicho impuesto”

Por tanto, si durante el último día sin IVA que será llevado a cabo el próximo 19 de julio de 2020 decide realizar la compra de computadores, celulares o tabletas que posean precios de venta inferiores a 50 y 22 UVT respectivamente, es importante que tenga en cuenta que este será el precio final de la compra. Es decir, si un computador tiene un precio de $1.500.000, sobre este valor no aplicará el beneficio de la exención del IVA, dado que este dispositivo por ley ya se encuentra excluido de dicho impuesto (ver los numerales 5 y 6 del artículo 424 del ET).

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