Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Factura electrónica en la venta de un activo fijo


Factura electrónica en la venta de un activo fijo
Actualizado: 4 mayo, 2021 (hace 3 años)

La Resolución 000042 de 2020 estableció en sus artículos 6 y 8 todos los sujetos obligados a expedir factura electrónica en sus operaciones comerciales.

Las entidades dedicadas a la venta de activos fijos deberán expedir factura electrónica en el desarrollo de sus actividades.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona jurídica está obligada a expedir factura electrónica en la venta de un bien raíz que tenía registrado como activo fijo. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una persona jurídica está dedicada a la venta de bienes raíces y se encuentra obligada a expedir factura en el desarrollo de su actividad económica, al vender un activo fijo también está obligada a expedir la respectiva factura electrónica por la venta del bien.

Lo anterior, considerando que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, sin hacer distinción entre el tipo de bien vendido.

Por tanto, si una empresa está dedicada a la venta de bienes inmuebles, debe expedir factura tanto por la comercialización de los bienes registrados como inventarios como por la venta de aquellos registrados como activos fijos.

Así pues, es claro que la escritura pública no reemplaza la factura electrónica en la venta de este tipo de bienes, dado que la escritura no figura dentro de los documentos equivalentes a factura determinados por la Dian en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020 y en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.

Recordemos que, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 424 del ET, la venta de bienes inmuebles no genera IVA, por lo cual en la factura electrónica no debe ser cobrado dicho impuesto, esta únicamente debe contener el precio de venta y los demás requisitos señalados por la ley (ver nuestro editorial Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones).

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