Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica para prestadores de servicios desde el exterior


Facturación electrónica para prestadores de servicios desde el exterior
Actualizado: 15 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Los prestadores de servicios desde el exterior que presten servicios a personas o empresas ubicadas en Colombia son considerados responsables del IVA siempre que los servicios se encuentren gravados con dicho impuesto.

Estos prestadores de servicios no se encuentran obligados a expedir factura.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si los prestadores de servicios desde el exterior, como Netflix o Spotify, están obligados a expedir factura electrónica ante la Dian. Veamos

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, desde el año 2018, los prestadores de servicios desde el exterior que presten servicios a personas o entidades ubicadas en Colombia son considerados responsables del IVA siempre que los servicios se encuentren gravados con dicho impuesto.

Ahora bien, el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, señala que este tipo de prestadores de servicios, que no posean residencia fiscal en el territorio nacional, no se encuentran obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales (ver el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, luego de ser modificado por el Decreto 358 de 2020).

No obstante, el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020 establece que el documento soporte de las operaciones que se realicen con prestadores de servicios desde el exterior, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, corresponderá al nuevo documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, señalado en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.

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