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Te presentamos un modelo de carta de finalización del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendador cuando se aproxima su fecha de vencimiento. Este es un formato totalmente editable que se puede modificar de acuerdo con la necesidad de cada arrendador.
El numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece que el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda, para lo cual deberá enviar comunicación escrita al arrendatario con una antelación de mínimo tres (3) meses a la fecha del vencimiento del contrato.
Según indica el numeral en mención, dicha terminación puede darse por una de las siguientes causas:
Los contratos de arrendamiento pueden ser finalizados por cualquiera de las partes en cualquier momento. Sin embargo, es importante tener en cuenta que de no existir alguna justa causa, la parte que lo finaliza debe pagar una indemnización a la otra.
Con este modelo de carta que aquí te presentamos, podrás dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana por parte del arrendador. Este es un formato totalmente editable que se puede modificar de acuerdo con la necesidad de cada usuario. El diseño, los datos o comentarios bajo los cuales se elaboró se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese.
Continúa aprendiendo con nosotros. Revisa el siguiente video en donde respondemos a los interrogantes: Si el dueño de una casa le pide al inquilino el bien porque ha decido vivir en este, faltando dos meses para que se cumpla el tiempo pactado en el contrato, en tal caso ¿el inquilino tiene derecho a recibir el pago de alguna indemnización? ¿Por qué valor?