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Formatos de conciliación fiscal del año gravable 2021 se deben expedir en octubre de 2020

Los formatos 2516 y 2517 del AG 2020 fueron prescritos con la Resolución 000071 de 2019, pero podrían ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.

En octubre de 2020 se deben prescribir los formatos del AG 2021, que solo aplicarían para inscritos en el régimen ordinario o especial.

Fecha de publicación: 27 de octubre de 2020
Formatos de conciliación fiscal del año gravable 2021 se deben expedir en octubre de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los formatos 2516 y 2517 del AG 2020 fueron prescritos con la Resolución 000071 de 2019, pero podrían ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.

En octubre de 2020 se deben prescribir los formatos del AG 2021, que solo aplicarían para inscritos en el régimen ordinario o especial.

Fue en octubre 28 de 2019 cuando la Dian, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, expidió su Resolución 000071, a través de la cual se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v. 3 y 2517 v. 2, que deben ser utilizados (solo por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, del régimen ordinario o del especial) como anexos de los formularios 110 y 210, respectivamente, para las declaraciones de renta y complementario del año gravable 2020 que se presentarán durante 2021.

Sin embargo, dos meses después de la expedición de la mencionada resolución, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, que introdujo nuevos cambios en el impuesto de renta del régimen ordinario, los cuales aplicarían justamente para el año gravable 2020 y siguientes.

Por tal motivo, a través del artículo 2 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020, la Dian decidió realizar solo algunos ajustes parciales a la estructura del formato 2516 v. 3, pues dicho formato también sería utilizado como anexo de las declaraciones de renta del año gravable 2019 que estaban próximas a ser presentadas en el formulario 110, el cual incluiría, por ejemplo, un renglón para reportar el “anticipo a la sobretasa de entidades financieras” que se aprobó con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

Pese a lo anterior, es claro que los formatos 2516 v. 3 y 2517 v. 2 para el año gravable 2020 que ya habían sido expedidos por la Dian en octubre de 2019 podrán sufrir nuevos ajustes para adaptarlos a todos los cambios que se introdujeron con las leyes 1955 de mayo de 2019 y 2010 de diciembre de 2019, que aplicarán en la tributación del año gravable 2020.

Así, por ejemplo, es posible que se les incluyan nuevos renglones, o que se ajusten algunos ya existentes, para controlar los siguientes cambios tributarios:

a. La utilización por primera vez de la deducción especial del artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, agregado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, la cual podrá ser utilizada por personas naturales o jurídicas que les concedan nuevos puestos de trabajo a jóvenes menores de 28 años (deducirán el 120 % de los salarios mensuales sin que dicho valor exceda mensualmente de 115 UVT).

b. El ajuste en la tarifa para el cálculo de la renta presuntiva (que se reduce del 1,5 % al 0,5 %; ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019).

c. La liquidación por primera vez de la sobretasa de las entidades financieras del régimen ordinario contemplada en el parágrafo 7 del artículo 240 del ET, que fue agregado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

Al respecto, tal como lo destacamos en un editorial anterior, la ubicación que la Dian le dio a dicha sobretasa en el formulario 110 del año gravable 2019 (que también se podía usar para declaraciones por “fracción de año gravable 2020”) fue equivocada y, por tanto, la Dian tendrá que corregirla cuando expida el formulario 110 del año gravable 2020, lo cual provocará que también tenga que ajustar la ubicación del renglón respectivo dentro del formato 2516.

d. La utilización por primera vez de los descuentos tributarios de los artículos 256-1 y 257-1 del ET (creados con los artículos 168 y 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019). El primero de ellos, reglamentado con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020, contempla un descuento tributario en el impuesto de renta, canjeable por títulos Tidis, para las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en proyectos de ciencia y tecnología. El segundo permite descontar el 30 % de las donaciones que se realicen a Coldeportes para que dicha entidad otorgue becas deportivas.

“en la práctica ha provocado que no exista una total coherencia entre la estructura que se le da a los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 y la estructura que luego se les da a los formularios 110 y 210”

En cualquier caso, si la Dian modifica los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020, y lo hace entre octubre y diciembre de 2020, volverá a suceder lo que viene sucediendo todos los años anteriores, pues tales formatos quedarían expedidos sin que primero se conozcan los formularios 110 y 210 que aplicarán para el año gravable 2020 (los cuales, como es costumbre, terminarán siendo expedidos entre marzo y abril de 2021). Eso en la práctica ha provocado que no exista una total coherencia entre la estructura que se le da a los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 y la estructura que luego se les da a los formularios 110 y 210.

En octubre de 2020 se tienen que expedir los formatos para el año gravable 2021

La norma contenida en el inciso primero del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 dispone lo siguiente:

“Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior”.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con dicha norma, la Dian está obligada a definir a más tardar en octubre 31 de 2020 cuáles serían los formatos de conciliación fiscal (2516 y 2517) que se utilizarán como anexos de las declaraciones de renta del año gravable 2021 y que se presentarán durante 2022.

Es decir, en este tema se aplica la misma dinámica que aplica para la expedición de la resolución que solicita la información exógena tributaria, la cual también debe expedirse dos meses antes de que empiece a transcurrir el año gravable al cual corresponderá la información.

La razón para prescribir en octubre de 2020 los formatos de conciliación fiscal que se utilizarían como anexos de las declaraciones de renta del año gravable 2021 estriba en que, solo de esa forma, si algún contribuyente se llega a liquidar a lo largo del año 2021, entonces podrá tener disponibles los formatos necesarios para elaborarlos como anexos a su declaración por fracción de año gravable 2021. Al respecto, y de acuerdo con el texto de las más recientes resoluciones, los contribuyentes que se liquiden durante el año fiscal solo elaborarían y conservarían el respectivo formato, pero no lo tendrían que presentar virtualmente.

Los formatos de conciliación fiscal no aplican en el régimen simple

Los textos de los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de octubre 2016 (agregados con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 para reglamentar la norma de “conciliación fiscal” del artículo 772-1 del ET, el cual había sido creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de diciembre de 2016) confirman que los dos elementos que hacen parte de la conciliación fiscal (es decir, tanto del “control de detalle” como el “reporte de conciliación fiscal”) son tareas que están diseñadas solo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, ya sean del régimen ordinario o del especial, siempre y cuando estén obligados a llevar contabilidad o la lleven en forma voluntaria.

“mientras no se modifiquen las normas de los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6, la tarea de la conciliación fiscal no aplica para quienes se hayan trasladado al régimen simple”

Por tanto, mientras no se modifiquen las normas de los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6, la tarea de la conciliación fiscal no aplica para quienes se hayan trasladado al régimen simple, pues quienes se trasladaron a dicho régimen justamente dejan de ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario, y obviamente, al final del año gravable, no presentan declaraciones de renta en los formularios 110 o 210, sino que solo utilizan el nuevo formulario 260.

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