Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno reglamenta deducción por donación a bibliotecas públicas creada con la Ley 1379 de Enero de 2010


Gobierno reglamenta deducción por donación a bibliotecas públicas creada con la Ley 1379 de Enero de 2010
Actualizado: 16 agosto, 2010 (hace 14 años)

El Decreto 2907 de Agosto 5 de 2010 establece que los tratamientos para las donaciones en especie será diferente que aquel que se dará a las donaciones en dinero, y que lo único que tendrán en común es la posibilidad de deducirlas en el mismo año de la donación o hasta dentro de los 5 años fiscales siguientes

A través del Decreto 2907 de Agosto 5 de 2010, expedido por el Ministerio de Cultura, el gobierno ha efectuado su primera reglamentación a la norma fiscal contenida en el Artículo 40 de la Ley 1379 de Enero de 2010 a través de la cual se adicionó un parágrafo al Artículo 125 del Estatuto Tributario (deducción por donaciones; consulta nuestro anterior editorial de Enero 25 de 2010: “Ley 1379 de Enero de 2010 modifica el Estatuto Tributario y la Ley 98 de 1993”)

De acuerdo con el parágrafo que la Ley 1379 de 2010 le adicionó al artículo 125 del Estatuto Tributario, solo las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), tienen la posibilidad de hacer donaciones en dinero o en especie a la Red Nacional de Bibliotecas públicas y deducir la totalidad de dicha donación ya sea en el mismo año en que la realizan o a lo largo de 5 años fiscales contados desde la fecha en que se efectúe la donación.

En consecuencia, el Decreto 2907 de Agosto de 2010, en sus artículos 3 hasta 11, ha fijado algunos puntos importantes en relación con los aspectos procedimentales que se deberán tomar en cuenta por parte de los interesados en efectuar tales donaciones

Donaciones en Dinero

El artículo 3 menciona que los interesados en efectuar donaciones en dinero tendrán que hacerlo depositando tales dineros en  el  “Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional”.

Ese Fondo, según lo indicado en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario adicionado con la Ley 1379 de 2010, es un Fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Cultura mediante encargo fiduciario, encargo  que aun no se ha constituido pues el Ministerio apenas empezará los procesos necesarios para hacerlo siguiendo los parámetros de la Ley 80 de 1993 (Ley de Contratación Pública, ver artículo 4 del Decreto 2907).

Estas donaciones en dinero depositadas en el Fondo antes mencionado podrán tener como destinatario a una o varias bibliotecas que especifique directamente el donante. Por ello, sea que la donación tenga o no a una o varias bibliotecas como destinatarias específicas, la donación se formalizará siempre con un documento suscrito entre el donante y el Ministerio de cultura (artículo 1458 del Código Civil) y en el que, si aplica,  también participaría el representante de la biblioteca a la cual vaya dirigida específicamente la donación (véase el parágrafo 2 del artículo 6 del  Decreto 2907)

Y es cuando se efectúen estas donaciones en dinero cuando el Ministerio de Cultura emitirá el “Certificado de Donación Bibliotecaria”, el cual es un título valor que permitirá usar la deducción por donaciones en el mismo año en que se realiza  o “hasta en un termino de máximo  5 años fiscales”  contados desde la fecha de la donación (ver artículo 9 del Decreto).  Esta reglamentación es importante pues implica que la amortización no se haría siempre en partes iguales sino según la conveniencia del donante (tiene hasta 5 años para usar la donación, y en uno o varios de esos 5 años puede ir amortizando la parte que desee de la donación).

Donaciones en Especie

Así mismo, en concordancia con lo que dice el penúltimo inciso del parágrafo del artículo 125 del Estatuto tributario, el Decreto 2907 también reconoce que se podrán hacer donacines en especie (que serían en este caso donaciones representadas en acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios)

Pero sobre las donaciones en Especie, el artículo 11 del Decreto 2907 dispuso lo siguiente:

“Artículo 11°. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, se regirán por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ciñen a los procedimientos y requisitos previstos en el parágrafo del artículo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el artículo 40 de la ley 1379 de 2010.

En este caso la deducción o amortización del valor de la donación puede aplicarse en los mismos términos del artículo 90 de este decreto.”

Sobre esta norma, habría que entender  que si se efectúan donaciones en especie a las bibliotecas públicas, tales donaciones tendrían que hacerse directamente a cada biblioteca (y no al Ministerio), y sujetándose dicha donación en especie a todos los requisitos para deducir donaciones fijados en el Estatuto en sus artículos 125 hasta 125 hasta 125-4 (entre ellas, que no se pueden donar acciones o cuotas en sociedades,  que la donación la tiene que certificar directamente el beneficiado  mediante certificado firmado por contador o Revisor Fiscal, que la donación se limita hasta el 30% de la renta líquida calculada hasta antes de la donación, etc., etc.)

Y que lo único que tendrían entonces en común  las donaciones en dinero y las donaciones en especie a las bibliotecas públicas es la posibilidad de deducirlas en el mismo año de la donación o hasta dentro de los 5 años fiscales siguientes.

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