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[Guía] Tabla de retención en la fuente para el año fiscal 2021

Compartimos las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2021 en compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros. Este editorial incluye las tarifas actualizadas con sus respectivas cuantías mínimas en UVT y en pesos (el monto de la UVT para 2021 es de $36,308).

Fecha de publicación: 8 de enero de 2021
[Guía] Tabla de retención en la fuente para el año fiscal 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compartimos las tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2021 en compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros.

Este editorial incluye las tarifas actualizadas con sus respectivas cuantías mínimas en UVT y en pesos (el monto de la UVT para 2021 es de $36.308).

Compartimos la siguiente guía en la que exponemos diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2021 con sus correspondientes cuantías mínimas en UVT y en pesos (el monto de la UVT para 2021 es de $36,308).

Cabe anotar que se han incluido los conceptos más relevantes de las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2021, como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros. Y estas se encuentran discriminadas en la siguiente guía con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos.

Podrás descargar la versión de esta tabla en Excel (con toda la normativa relacionada) al final de este editorial:

Conceptos Cuantía en UVT Cuantía en pesos Tarifa
Compras Compras en general realizadas a obligados a declarar renta. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 2,5%
Compras en general realizadas a no obligados a declarar renta. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 3,5%
Compra de café pergamino o cereza. > 160 UVT > $5.809.000 0,5%
Compras con tarjetas de débito o de crédito. No aplica > $0 1,5%
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. > 92 UVT > $3.340.000 1,5%
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor obligado a declarar). ≥ 27 UVT ≥ $980.000 2,5%
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor no obligado a declarar). ≥ 27 UVT ≥ $980.000 3,5%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. ≤ 20.000 UVT ≤ $726.160.000 1,0%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). > 20.000 UVT > $726.160.000 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 2,5%
Adquisición de vehículos. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 1,0%
Compra de combustibles derivados del petróleo. No aplica > $0 0,1%
Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (ante la enajenación de vehiculos, el agente de retención es la Secretaría de Tránsito; cuando se trata de bienes raíces, esta figura la ejerce el notario; para los demás tipos de activos fijos, la responsabilidad de efectuar la retención la tiene quien realiza el pago). ≥ 27 UVT ≥ $980.000 1,0%
Enajenación de bienes raíces por parte de personas jurídicas. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 1% o 2,5%
Arrendamientos Arrendamientos de bienes muebles. No aplica > $0 4,0%
Arrendamiento de bienes raíces. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 3,5%
Honorarios y comisiones Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona jurídica y asimilada. No aplica > $0 11%
Honorarios y comisiones cuando el beneficiario del pago o abono es una persona natural (la tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales «a» y «b» del artículo 1 del Decreto 260 de 2001). No aplica > $0 10% u 11%
Comisiones en el sector financiero. No aplica > $0 11,0%
Comisiones por transacciones en bolsa. No aplica > $0 3,0%
Contratos y consultorías Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. No aplica > $0 6,0%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta. > 3.300 UVT > $119.816.000 6,0%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales no declarantes del impuesto de renta. No aplica > $0 10,0%
Contratos de consultoría de obras públicas. No aplica > $0 2,0%
Contratos de construcción o urbanización. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 2,0%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago es un obligado a declarar renta. No aplica > $0 3,5%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática cuando el beneficiario del pago no está obligado declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales «a» y «b» del Decreto 260 de 2001). No aplica > $0 10% u 11%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. No aplica > $0 6,0%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta. No aplica > $0 10,0%
Otros ingresos tributarios Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 4,0%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 3,5%
Loterías, rifas, apuestas y similares. > 48 UVT > $1.743.000 20,0%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). > 5 UVT > $182.000 3,0%
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia. No aplica > $0 8,0%
Exportación de hidrocarburos. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 3,0%
Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro. ≥ 27 UVT ≥ $980.000 1,0%
Rendimientos financieros en general. No aplica > $0 7,0%
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. No aplica > $0 2,5%
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. No aplica > $0 4,0%
Servicios Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de renta). > 95 UVT > $3.449.000 Ver tabla del artículo 383 del ET.
Honorarios y compensación de servicios personales por personas naturales que manifiestan que no han subcontratado dos o más personas. > 95 UVT > $3.449.000 Ver tabla del artículo 383 del ET.
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el     100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). ≥ 4 UVT ≥ $145.000 2,0%
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta. ≥ 4 ≥ $145.000 3,5%
Servicios de transporte nacional de carga. ≥ 4 UVT ≥ $145.000 1,0%
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros. ≥ 27 ≥ $980.000 3,5%
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros. ≥ 4 UVT ≥ $145.000 1,0%
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona jurídica, asimilada o persona natural obligada a declarar renta. ≥ 4 UVT ≥ $145.000 4,0%
Servicios en general cuando el beneficiario del pago o abono es persona natural no obligada a declarar renta. ≥ 4 UVT ≥ $145.000 4% o 6%
Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). ≥ 4 UVT ≥ $145.000 1,0%
Servicios integrales de salud prestados por una IPS. ≥ 4 UVT ≥ $145.000 2,0%
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. No aplica > $0 3,5%

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