Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hechos más importantes y tendencias en materia comercial de 2020


Hechos más importantes y tendencias en materia comercial de 2020
Actualizado: 21 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Enero
  • Exoneración de parafiscales a propiedades horizontales de uso comercial y mixto
  • Marzo
  • Celebración de asambleas de máximos órganos sociales
  • Clausura temporal de locales y establecimientos de comercio por la contingencia del COVID-19
  • Abril
  • Superintendencia de Sociedades dicta aclaraciones sobre asambleas ordinarias no presenciales en época del COVID-19
  • Medidas especiales para procesos de insolvencia en el marco de la contingencia por el COVID-19
  • Reajuste de cuotas de administración en propiedades horizontales por el COVID-19
  • Contrato de arrendamiento: medidas adoptadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19
  • Agosto
  • Ley de plazos justos
  • Septiembre
  • Medidas en materia comercial expedidas con ocasión de la contingencia por el COVID-19 declaradas exequibles e inexequibles

El 2020 estuvo colmado de nuevas normas en todos los ámbitos, debido a la contingencia causada por la pandemia del COVID-19, lo cual influyó en gran medida en la forma como funcionan las relaciones contractuales.

Conoce, a continuación, los hechos más importantes en materia comercial de este año.

Enero

Exoneración de parafiscales a propiedades horizontales de uso comercial y mixto

La sección cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 23658 de 2019, declaró la nulidad de las expresiones “19-5” y “1.2.1.5.3.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 2150 de 2017.

Este artículo delimita el grupo de personas jurídicas y naturales responsables de aportar al tesoro público parafiscales a favor del ICBF, Sena y los aportes al sistema de salud que indica el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Lo anterior supone que las copropiedades que destinan alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, y que pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, no están obligadas a realizar aportes parafiscales a favor de dichas entidades, ni efectuar aportes a salud por aquellos empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Marzo

Celebración de asambleas de máximos órganos sociales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 398 de 2020, por medio del cual fijó las pautas a seguir para la realización de reuniones no presenciales de máximos órganos sociales en esta época enmarcada por la pandemia del COVID-19.

En la norma en mención se indicó que para efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, cuando hace referencia a “todos los socios o miembros” se debe entender que se refiere a “quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según la ley o en los estatutos”, colocando con ello fin a la discusión doctrinal y jurisprudencial en cuanto a si las reuniones no presenciales requerían de un quorum deliberativo del 100 % de sus miembros para su celebración.

En igual sentido, la norma indicó que las estipulaciones legales y estatutarias sobre convocatorias, quorum y mayorías de las reuniones presenciales eran igualmente aplicables a las reuniones no presenciales, adicionando que estas últimas también aplican a las reuniones mixtas, entendiendo que estas son reuniones que permiten la presencia física y virtual de los participantes.

Clausura temporal de locales y establecimientos de comercio por la contingencia del COVID-19

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 453 de 2020, ordenó la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales que prestaran servicios de esparcimiento, diversión, baile, ocio, entretenimiento y juegos de azar, como casinos, bingos y terminales de juegos de vídeo, desde el 18 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, con ocasión de la contingencia derivada de la pandemia del COVID-19.

Abril

Superintendencia de Sociedades dicta aclaraciones sobre asambleas ordinarias no presenciales en época del COVID-19

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000002 de 2020, mediante la cual precisó algunos aspectos del Decreto 398 de  2020, referentes a la forma en que se pueden adelantar las reuniones no presenciales en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995.

Entre dichos aspectos se destaca que las reuniones deben ser celebradas a través de diferentes tecnologías de la información y comunicación –TIC–, siendo el mecanismo óptimo para este propósito los medios de videoconferencia simultánea y sucesiva, tales como WhatsAppTelegramSkypeDuoHangout y Zoom, entre otros.

Medidas especiales para procesos de insolvencia en el marco de la contingencia por el COVID-19

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas especiales y transitorias en materia de procesos de insolvencia, con la finalidad de mitigar los efectos que la contingencia por el COVID-19 tuvo en las empresas; a su vez, procura la recuperación y conservación de estas a través de mecanismos de salvamento y recuperación.

Las medidas en cuestión aplicarán para aquellas empresas que se hayan visto afectadas como consecuencia del estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto 417 de 2020, y tendrán una vigencia de dos (2) años.

En el siguiente vídeo, Edgar Humberto Campos, abogado consultor en derecho comercial explica en qué consiste el régimen especial de insolvencia:

Reajuste de cuotas de administración en propiedades horizontales por el COVID-19

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto 579 de 2020, determinó una serie de medidas respecto a los contratos de arrendamiento y las propiedades horizontales, durante el estado de emergencia por el COVID-19.

En lo que concierne al pago de cuotas de administración, se estableció que el reajuste de estas en las copropiedades quedaría aplazado durante el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

En el siguiente vídeo, Martha Elena Ramírez, abogada consultora en derecho comercial explica el cobro de cuotas de administración en copropiedades en el marco de la contingencia por el COVID-19:

Contrato de arrendamiento: medidas adoptadas con ocasión de la contingencia por el COVID-19

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial.

Entre dichas medidas se encontraron, entre otras, la suspensión de acciones de desalojo por orden de autoridad judicial o administrativa en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

Por otra parte, se tomaron medidas referentes al reajuste efectuado al canon de arrendamiento, el cual quedó suspendido por el término en mención.

Jorge Alberto Villegas, abogado consultor en derecho laboral explica en el siguiente video en qué consistieron las medidas adoptadas en relación con los contratos de arrendamiento de locales comerciales y de vivienda urbana durante la contingencia por el COVID-19:

Agosto

Ley de plazos justos

El Gobierno nacional expidió la Ley 2024 de 2020, también denominada Ley de plazos justos, que tiene como principal finalidad equilibrar las cargas contractuales derivadas de la contraprestación de servicios mercantiles entre micro, pequeñas y medianas empresas en relación con las grandes, estableciendo procedimientos y períodos de pago máximo.

Lo contenido en esta ley deberá aplicarse a todos los pagos causados por la contraprestación de servicios mercantiles por parte de micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes o por personas que, sin tener calidad de comerciantes, ejerzan actividades mercantiles, así como las realizadas entre contratistas, proveedores y subcontratistas.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos más importantes para tener en cuenta respecto a esta ley:

Septiembre

Medidas en materia comercial expedidas con ocasión de la contingencia por el COVID-19 declaradas exequibles e inexequibles

La ley ordena que las normas decretadas en un estado de emergencia deben ser estudiadas y revisadas por la Corte Constitucional, para determinar si estas disposiciones cumplen con lo previsto en la Constitución Política.

En lo que se refiere a las normas expedidas durante la contingencia causada por el COVID-19 en materia comercial, se tiene que la Corte declaró exequibles los decretos legislativos 560, 772 y 842, por medio de los cuales se establecieron medidas especiales para que los empresarios que se hayan visto económicamente muy afectados por la contingencia puedan acceder a procesos especiales de insolvencia empresarial.

No obstante, la Corte realizó una serie de precisiones respecto a que en los procesos que se adelanten no pueden afectarse los pagos que deban realizarse por alimentos a menores de edad o adultos mayores, y a que no habrá condonación de deudas fiscales.

Por otra parte, también declaró exequible el Decreto Legislativo 579 de 2020; sin embargo, determinó que las medidas adoptadas a través de esta norma debían aplicar para las grandes empresas.

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