Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reuniones presenciales de los máximos órganos sociales fueron aplazadas nuevamente


Reuniones presenciales de los máximos órganos sociales fueron aplazadas nuevamente
Actualizado: 15 junio, 2020 (hace 4 años)

Con ocasión de la ampliación de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las personas jurídicas que no hayan podido celebrar la reunión del máximo órgano social por medios virtuales deberán ajustarse a un nuevo término para la realización de reuniones presenciales.

Conozca estas disposiciones.

¿Cómo se llevan a cabo las asambleas ordinarias y extraordinarias de copropietarios en una propiedad horizontal? ¿Cómo ha impactado el COVID-19 esta actividad y qué medidas se han tomado al respecto?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Asamblea general de propietarios en propiedad horizontal: se acerca fecha límite de convocatoria, y Quorum deliberatorio y decisorio en asamblea de accionistas o junta de socios, los máximos órganos sociales de las personas jurídicas tienen la obligación de reunirse al menos una (1) vez al año en la fecha indicada en el reglamento interno, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

No obstante, y frente a la contingencia que enfrenta el país por el COVID-19, algunas personas jurídicas no pudieron llevar a cabo la reunión del máximo órgano social en el término previsto.

En el siguiente video, Martha Elena Ramírez, abogada consultora en derecho comercial, responde el interrogante en cuestión:

Respecto a la anterior situación, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas y estableció, a través del Decreto 398 de 2020, que la reunión del máximo órgano social podría realizarse por medios no presenciales, es decir, a través de medios virtuales, como WhatsAppTelegramSkypeDuoHangout y Zoom, entre otros.

A su vez, la Superintendencia de Sociedades determinó a través de la Circular 100-000004 de 2020 que el plazo para la celebración de las reuniones ordinarias del máximo órgano social quedaba sujeto a la vigencia de la emergencia sanitaria que, según lo dispuesto mediante la Resolución 385 de 2020, se extendería hasta el 30 de mayo de este año.

Es decir, las personas jurídicas que no contaran con los medios para llevar a cabo las reuniones por medios virtuales podrían, a partir del primero (1) de junio, celebrar reuniones presenciales, y la reunión por derecho propio podría llevarse a cabo el primero de julio (1) del año en curso.

Ampliación de la emergencia sanitaria

No obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 844 de 2020, amplió la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de este año, dado esto, por ahora, las personas jurídicas que no puedan realizar las reuniones de máximos órganos sociales por medios no presenciales, deberán celebrar las reuniones presenciales a partir del primero (1) de septiembre y la reunión por derecho propio el primero (1) de octubre de este año.

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