Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implementación de Estándares Internacionales: un nuevo reto para las empresas del país – Gerardo Buendía Bueno


Los principios contables en Colombia se están alineando cada vez más con los Estándares Internacionales; por dicha razón las actualizaciones o modificaciones que se presenten en estos tendrán importantes consecuencias para las empresas del país.

En un futuro próximo podrán apreciarse algunos cambios en la forma de reconocer los ingresos, pues en el 2018 entrará en vigencia la Norma Internacional de Información Financiera 15 que se refiere a “ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”. Entre los objetivos de la norma se destacan proporcionar un marco conceptual más robusto en relación con los ingresos ordinarios y mejorar los requerimientos de información a revelar, entre otros.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la emisión de decretos, actualiza las Normas de Contabilidad y de Información Financiera –NCIF–, de manera que la homologación de la contabilidad global está cada vez más cerca. Aunque la emisión de esta nueva norma puede percibirse como “un revolcón”, representa un avance en la unificación de las normas contables y la compilación de otras que trataban de forma aislada el reconocimiento de los ingresos sobre uno o más contratos.

La aplicación de la nueva norma dejaría sin efecto a las siguientes:

  • NIC 11: contratos de construcción.
  • NIC 18: ingresos ordinarios.
  • CINIIF 13: programas de fidelización.
  • CINIIF 15: acuerdos para la construcción de inmuebles.
  • CINIIF 18: transferencia de activos procedentes de clientes.
  • SIC 31: ingresos ordinarios – permutas de servicios de publicidad.

A su vez complementaría otras:

  • NIC 16: propiedades, planta y equipo.
  • NIC 38: activos intangibles.
  • NIC 40: propiedades de inversión.

Creación de un principio contable

A partir de la entrada en vigencia de la norma se permite su aplicación anticipada; las compañías deberán modificar la forma de reconocer sus ingresos, cumpliendo con la siguiente definición otorgada por la Norma Internacional de Información Financiera 15:

“Una entidad reconoce los ingresos para representar la transferencia de los bienes y servicios comprometidos con el cliente en un importe que refleja la contraprestación a la que la entidad estima tener derecho a cambio de la entrega de dichos bienes y servicios”.

Las consecuencias del principio citado serían, entre otras:

  • El establecimiento de una base coherente, con ciertas excepciones, para el reconocimiento de ingresos por parte de los diferentes sectores, transacciones y geografías, lo que representaría un gran cambio.
  • Una entidad puede alcanzar el objetivo del principio básico aplicando los cinco pasos que se resumen a continuación:

1: identificación del contrato

Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes en el cual se definen derechos y obligaciones. En este paso, una compañía podrá contabilizar un contrato cuando se cumplan los siguientes criterios:

  • La aprobación del contrato y un compromiso de cumplir con las obligaciones.
  • Es posible identificar los derechos de cada parte y las condiciones de pago.
  • El contrato tiene fundamento comercial.
  • Es probable que se recaude la contraprestación.

2: identificar las obligaciones contractuales

Una vez registrado el contrato, la compañía deberá evaluar los bienes o servicios comprometidos e identificar la obligación asociada a cada compromiso identificado. Su reconocimiento se efectuará cuando se satisfaga la obligación mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos. Un activo se transfiere cuando el cliente obtiene el control de ese activo.

3: determinar el precio de la transacción

El precio de la transacción es el importe que la compañía espera recibir a cambio de la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con el cliente. La contraprestación puede ser variable y constar de descuentos, créditos o incentivos, por lo que el monto a registrar debe ser por el valor esperado o por el monto más probable.

4: asignar el precio de la transacción a las obligaciones contractuales

La asignación del precio de la transacción consiste en la distribución del mismo a cada obligación contractual, por un importe que represente el valor al que se espera tener derecho en la transferencia de los bienes o servicios comprometidos en el contrato.

5: reconocer el ingreso

El reconocimiento del ingreso se efectuará si se cumplen los criterios y será a lo largo del tiempo o en un momento dado. Para que se lleve a cabo es necesario incorporar elementos adicionales que requerirán que las compañías revisen sus prácticas habituales, su impacto en los recursos internos, sus sistemas de reporte financiero y la nueva información que deberán revelar, lo que sin duda conllevará a que varias áreas de la organización se vean afectadas.

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