Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inconsistencias que pueden presentarse en la declaración de renta de una persona natural


Inconsistencias que pueden presentarse en la declaración de renta de una persona natural
Actualizado: 29 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Código de actividad económica mal registrado
  • Presentación de la declaración de renta de un menor de edad
  • Declaración dada por no presentada

Para la correcta presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2019, es importante tener en cuenta los aspectos que pueden generar inconsistencias.

De su oportuna detección dependerá que la declaración se dé por válidamente presentada.


Al momento de presentar la declaración de renta es importante considerar algunos aspectos relacionados con inconsistencias que pueden surgir en la presentación, o con tratamientos especiales que deben tener algunas declaraciones. Veamos:

Código de actividad económica mal registrado

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 y la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, los errores relacionados con el período a declarar, el concepto del tributo que se cancela o el código de actividad económica del contribuyente, entre otros, se considerarán como inconsistencias menores, que no generan que la declaración tributaria se entienda por no presentada.

Para subsanar la inconsistencia en el código de actividad económica del contribuyente, es necesario ingresar a la zona de usuarios registrados en el portal de la Dian y, posteriormente, a la opción de solicitud de corrección de inconsistencias. También se puede usar el servicio informático de “Consulta de inconsistencias”.

Presentación de la declaración de renta de un menor de edad

De tratarse de la declaración del impuesto sobre la renta de un menor de edad considerado por la Dian como contribuyente, cuando su representante o quien firma a nombre del menor tenga firma electrónica, no será obligatorio presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.

Lo anterior sucede porque la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, que define qué contribuyentes deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual, no contempla que los menores cuyo representante tenga firma electrónica estén obligados a presentar la declaración de dicha manera.

En este orden de ideas, si el menor de edad debe presentar su declaración tributaria, pero la resolución antes mencionada no lo considera un obligado a declarar de forma virtual, entonces es indiferente que quien firme la declaración tenga o no firma electrónica, pues también podrá presentarse en papel.

Declaración dada por no presentada

Al tenor del artículo 580 del Estatuto Tributario –ET–, una declaración tributaria podrá darse por no presentada cuando:

  • No se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  • No se suministre la identificación del declarante o se haga de forma errónea.
  • No contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  • No se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal al respecto.
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Si deseas conocer más detalles sobre otros aspectos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural.

Adicionalmente, tendrás acceso a más particularidades respecto a la preparación de la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2019, además de aquellas obligaciones formales que deberás atender para cumplir a cabalidad con esta responsabilidad.

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