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Ingresos brutos fiscales de 2020 y la periodicidad del IVA para 2021

De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, varios responsables del IVA deben definir correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2020, pues con eso se definirá la periodicidad de sus declaraciones del IVA durante 2021.

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2020
Ingresos brutos fiscales de 2020 y la periodicidad del IVA para 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, varios responsables del IVA deben definir correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2020, pues con eso se definirá la periodicidad de sus declaraciones del IVA durante 2021.

La norma contenida en el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET– (reglamentada con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre de 2016) establece que [pq]las personas naturales y jurídicas que en 2021 serán responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA) deberán tomar en cuenta sus niveles de ingresos brutos fiscales del año 2020[/pq], pues ese es uno de los factores que definirá si sus declaraciones del IVA del año 2021 se deberán presentar con periodicidad bimestral o cuatrimestral.

La anterior disposición no aplica en los siguientes casos:

a. Para aquellas personas naturales o jurídicas responsables del IVA que al mismo tiempo serán durante 2021 contribuyentes del régimen simple de tributación. Para ellos siempre aplicará la periodicidad anual para presentar su declaración del IVA (ver artículo 915 del ET).

b. Para aquellas personas naturales o jurídicas que solo empezarán a cobrar el IVA por primera vez en algún momento del año 2021. Para este tipo de responsables todas sus declaraciones del resto del año 2021 se presentarán con periodicidad bimestral sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante 2020.

c. Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante 2021 tendrán la condición de grandes contribuyentes (ver Resolución 009061 de diciembre de 2020). Para este tipo de responsables sus declaraciones del IVA de 2021 siempre se presentarán con periodicidad bimestral sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante 2020

d. Para aquellas personas naturales o jurídicas que durante 2020 eran productores o comercializadores de bienes o servicios exentos mencionados en el artículo 477 del ET y lo seguirán siendo durante 2021. Para este tipo de responsables sus declaraciones del IVA de 2021 siempre se presentarán con periodicidad bimestral sin importar cuál haya sido su nivel de ingresos durante 2020.

Por tanto, quienes al cierre de 2020 ya eran responsables del IVA y lo seguirán siendo durante 2021, pero no figuran en ninguno de los cuatro casos anteriores, es necesario que determinen correcta y oportunamente sus ingresos brutos fiscales del año 2020, pues a partir de dicho cálculo sucederá lo siguiente:

a. Si sus ingresos brutos fiscales durante el año 2020 (sumando los que forman rentas ordinarias y los que forman ganancias ocasionales) fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), todas sus declaraciones de 2021 se deberán presentar con periodicidad bimestral (empezando con la del bimestre enero-febrero de 2021).

b. Si sus ingresos brutos fiscales durante 2020 (sumando los que forman rentas ordinarias y los que forman ganancias ocasionales) fueron inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000), todas sus declaraciones de 2021 se deberán presentar con periodicidad cuatrimestral (empezando con el periodo enero-abril de 2021).

Al respecto, debe recordarse que, si las declaraciones se presentan con una periodicidad equivocada, en tal caso la Dian podrá actuar, dentro del período de firmeza de dichas declaraciones, para darlas oficialmente como no presentadas.

Lo anterior implicaría volverlas a presentar con la periodicidad correcta, liquidando la sanción de extemporaneidad que se origine hasta el día en que vuelvan a ser presentadas.

En todo caso, al menos la sanción de alguna de las declaraciones que se vuelvan a presentar se podría reducir al 50 % o 75 % si el contribuyente cumple con todos los requisitos mencionados en el artículo 640 del ET

Los ingresos brutos fiscales de 2020 no siempre se definen con los valores reportados en la declaración de renta de dicho año

En relación con lo anterior, es importante tener presente que el nivel de ingresos brutos fiscales del año gravable 2020 no siempre se puede definir con el valor que finalmente haya de quedar reportado en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2020 (formularios 110 o 210).

En efecto, [pq]existen al menos dos casos especiales en los que el responsable del IVA deberá definir de forma especial sus ingresos brutos fiscales del año 2020[/pq]; son los siguientes:

a. Las personas jurídicas que figuran en el artículo 22 del ET, las cuales son consideradas como “no contribuyentes no declarantes” (por ejemplo: los departamentos, las asociaciones de padres de familia, la Cruz Roja, etc.). En vista de que este tipo de personas jurídicas nunca presentan declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio, deben definir en algún documento privado cuál fue su nivel de ingresos brutos fiscales del año 2020.

b. Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedades horizontales que son responsables de renta solo por explotar sus áreas comunes (ver artículo 19-5 del ET y los artículos 1.2.1.5.3.1 al 1.2.1.5.3.7 del DUT 1625 de 2016). Este tipo de contribuyentes no llevan a su declaración de renta todos los ingresos brutos fiscales que en realidad obtuvieron durante el año 2020, pues a dicha declaración solo llevan los ingresos brutos fiscales obtenidos con la explotación de sus áreas comunes. Por tanto, este tipo de responsables del IVA también deben definir en algún documento privado cuál fue su nivel de ingresos brutos fiscales totales del año 2020.

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