Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidades que no le correspondían al contribuyente


Firmeza de las declaraciones de IVA presentadas con periodicidades que no le correspondían al contribuyente
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Cuando se presentan declaraciones de IVA con periodicidades que no le correspondían al contribuyente, las mismas se toman como no presentadas. Sin embargo, y a diferencia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en el caso de las declaraciones de IVA presentadas con una periodicidad equivocada será necesario que primero la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes a su presentación para que se tomen como no presentadas.

Luego de los cambios que la Ley 1607 del 2012 le efectuó al artículo 600 del E.T., los responsables del IVA en el régimen común deben presentar las declaraciones de IVA con alguna de las tres periodicidades que se definieron en dicha norma (bimestral, cuatrimestral o anual). La periodicidad que le corresponda a cada quien es de obligatorio acatamiento y, por tanto, si se presentan declaraciones utilizando una periodicidad que no le correspondía al declarante, dichas declaraciones se tomarán como no presentadas.

Así lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto 1794 de agosto del 2013 donde se lee:

“Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”

(El subrayado es nuestro).

En relación con lo anterior es importante comentar que si alguna declaración del IVA se va a tomar como una declaración sin efectos legales justamente por haberse presentado con una periodicidad que no le correspondía al declarante, es necesario esperar a que pasen dos años después de su presentación para que la DIAN se pronuncie al respecto. Si la DIAN no lo hace dentro de dicho plazo, la declaración se tomará como válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los Conceptos 52996 de junio 6 del 2000, 38451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio del 2008. En todas ellas la DIAN ha llegado a conclusiones como la siguiente:

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.” (Concepto 52966 del 2000).

“Por último, teniendo en cuenta que de acuerdo con la Jurisprudencia reiterada del H. Consejo de Estado, las declaraciones tributarias se hallan cobijadas por la presunción de veracidad consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario, y que para ser desvirtuada se requiere proferir el auto declarativo que las de por no presentadas dentro del término legal de dos (2) años, so pena de que opere la firmeza de la declaración privada, en los términos del artículo 714 del mismo Estatuto, se instruye a los funcionarios competentes para que de manera ágil e inmediata se profiera el auto declarativo previo el agotamiento del trámite previsto en la presente Circular, con el fin de agilizar el recaudo de las obligaciones y evitar actuaciones extemporáneas por parte de la Administración Tributaría.” (Circular 0066 de julio del 2008).

Declaraciones en las cuales se requiere que la DIAN se pronuncie primero para darlas como “no presentadas”

Por tanto, a diferencia de lo que sucede con las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se dan por no presentadas cuando no se acompañan de su pago total (no requieren pronunciamiento de la DIAN y automáticamente se toma como no presentada; ver artículo 580-1 del E.T. declarado exequible con la Sentencia C-102 de marzo 11 del 2015), en todos los demás  factores que harían que una declaración se tome como no presentada sí se requerirá que primero la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes.

Lo anterior se debe tener en cuenta para todos los casos que provocarían que una declaración se tome como no presentada, entre ellos:

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