La inscripción en el RUT se debe hacer a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET.
El trámite puede ser 100 % virtual para quienes, aparte de ser declarantes de renta, también figurarán como no responsables del IVA.
La inscripción en el RUT se debe hacer a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET.
El trámite puede ser 100 % virtual para quienes, aparte de ser declarantes de renta, también figurarán como no responsables del IVA.