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Insolvencia: así es el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio

Las cámaras de comercio aplicarán el procedimiento de recuperación empresarial para preservar las empresas y el empleo.

Estas ofrecen alternativas a deudores y acreedores para que resuelvan sus diferencias, a través de un mediador, y negocien las acreencias en tres meses.

Fecha de publicación: 11 de enero de 2021
Insolvencia: así es el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las cámaras de comercio aplicarán el procedimiento de recuperación empresarial para preservar las empresas y el empleo.

Estas ofrecen alternativas a deudores y acreedores para que resuelvan sus diferencias, a través de un mediador, y negocien las acreencias en tres meses.

Entre las medidas transitorias de insolvencia empresarial decretadas por el Gobierno nacional a través del Decreto Ley 560 de 2020, y como complemento al régimen de negociación de emergencia en medio del COVID-19, se creó una herramienta extrajudicial de negociación expedita: el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

Dicho procedimiento busca mayor capacidad y cobertura para atender a los deudores afectados por el COVID-19.

Con esta herramienta, las cámaras de comercio, directamente o a través de sus centros de conciliación, ofrecen a deudores y acreedores, acompañados de un mediador, alternativas para que resuelvan sus controversias y logren una negociación de las acreencias en un término de 3 meses.

En este tiempo, 3 meses, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor, con el propósito de que en dicho plazo lleguen a un acuerdo.

Este acuerdo de recuperación podrá ser validado por la Supersociedades o un juez civil del circuito, con la posibilidad de extender sus efectos a ausentes o disidentes.

Igualmente, se podrán resolver las objeciones de quienes votaron negativamente o no votaron. También se podrán utilizar los mecanismos alternativos de conciliación y arbitraje que ofrecen las cámaras de comercio para resolver las diferencias entre deudores y acreedores.

¿Quiénes pueden acceder a este procedimiento?

“pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización”

Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización:

  • Sociedades comerciales o de carácter mixto.
  • Personas naturales comerciantes.
  • Sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos.
  • Entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  • Las bolsas de valores y agropecuarias.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras de ahorro y crédito.
  • Sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado a nivel nacional y de cualquier nivel territorial.
  • Entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.

¿Cómo un empresario inicia el procedimiento de recuperación empresarial?

El empresario deudor interesado debe presentar una solicitud ante la cámara de comercio. La entidad verificará requisitos como los siguientes:

  • Manifestación del deudor de encontrarse en alguno de los supuestos de insolvencia previstos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
    • Cesación de pagos por más de 90 días de 2 o más obligaciones a 2 o más deudores.
    • Tener 2 o más demandas de ejecución por 2 o más deudores.
    • Incapacidad de pago inminente (solo personas jurídicas).
  • Que el valor acumulado de obligaciones represente 10 % o más del pasivo.
  • Manifestación de hallarse afectado por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
  • Indicación precisa de los acreedores a quienes se pretende incorporar en el procedimiento de recuperación empresarial. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.
  • Propuesta de acuerdo de recuperación con todos sus acreedores.
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos.
  • Juego completo de los estados financieros, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Un estado de inventario de los activos y pasivos debidamente certificado por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia, sustentando su afectación.
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor.
  • Informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

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