Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La contabilidad y el formulario declaración renta (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Todos los controles que establezca la autoridad tributaria para cerrar la evasión son bienvenidos por los contribuyentes de buena fe, que pagan las cargas impositivas dentro del marco de la Ley.

Sin embargo, desconocer que cambios en los sistemas de información, por los altos volúmenes que se procesan en las empresas medianas y grandes, suelen tener unos costos muy altos por los ajustes “posteriores” al año que ya pasó. Del 2011, primero con los medios magnéticos, al exigir cruces sobre conceptos que no habían sido separados en las bases de datos.  Ahora con estadísticas de la contabilidad en el formulario de renta, con algunas posibles fracturas que comentaremos a continuación.

El nuevo formulario de declaración de renta 110, intenta cruzar en un solo formato, datos contables y fiscales. Esto no siempre es posible, debido entre otras causas a que las bases comprensivas de medición inicial, medición posterior, reconocimiento, presentación de la información financiera, entre otras más de catorce variables técnicas de regulación hoy utilizadas a nivel internacional, son diferentes. Es decir, la información comercial y fiscal es asimétrica, asincrónica y no comparable. Otra cosa es la conciliación entre estos dos mundos, que resulta de alta complejidad, por no decir imposible de estandarizar en un formulario. Todo esto sin entrar en vigencia las NIIF, lo cual está en proceso de convergencia y medición de efectos fiscales.

Luego de la Ley 1314 de 2009, hubo un cambio sustancial entre la contabilidad fiscal y la contabilidad comercial, por cuanto se alteró una práctica que por cientos de años, por su legado desde la Europa Continental, habían realizado Colombia, y era la de introducir normas contables comerciales a través de leyes de impuestos.

Con esta norma (Ley 1314), el “Estado bajo la dirección del Presidente de la República, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,…”, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la misma, dispone que “A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.”.

En otras palabras, las normas tributarias no pueden intervenir en la contabilidad comercial a partir de la Ley 1314 de 2009. Y las ya existentes, como por ejemplo leasing, retail, entre otras, quedaron bajo solo jurisdicción de la denominada contabilidad fiscal.

No así ocurre con las normas contables comerciales, las cuales únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no  regulen la materia.

Ahora bien, lo interesante es la jerarquía superior de la Ley 1314 de 2009, por ser una norma de intervención económica, sobre las leyes ordinarias, incluidas las de impuestos, y no necesitaría ninguna reflexión adicional sobre otras disposiciones de menor rango. Pero para rematar, el numeral segundo del artículo 5 de la Ley 57 de 1887, establece una superioridad de las normas comerciales sobre las fiscales.

Este análisis resulta importante, por posibles exigencias indebidas sobre estadísticas que no están disponibles en la contabilidad comercial, no existan, sean solo fiscales, no hagan referencia a cuentas del PUC vigente de manera específica, y que podrían en un futuro en investigaciones fiscales, originar posibles sanciones por libros de contabilidad, sanción por no reportar, entre otros excesos que algunas veces se dan por desconocimiento de la legislación contable comercial vigente y sus intersecciones con la contabilidad fiscal.

Según el comunicado de prensa del 25 de enero de 2012 emitido por la DIAN, “el nuevo formulario deberá ser diligenciado en su totalidad por los obligados que a 31 de diciembre de 2011 estén clasificados como grandes contribuyentes, personas jurídicas con calidad de importadores, declarantes de renta y complementarios que hubieren declarado ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos y, o patrimonio bruto superior a 3 mil millones de pesos, en el año gravable 2010 deberán registrar los datos desagregados en el formulario 110; es decir, de ahora en adelante deberán consignar también los valores contables que permitan establecer los valores absolutos de cada concepto.”

Aunque pareciera que el formato extendido está  orientado a los contribuyentes con mayor capacidad organizacional y de tecnologías de la información, de todas formas algunas referencias son puramente fiscales y no tienen nada que ver con la contabilidad comercial, luego las precisiones anteriores no sobran.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
Socio incp
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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