Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Procuraduría frente a la vigencia de la ley 1430 de 2010 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoLa Ley 1430 fue expedida el 29 de diciembre de 2010, pero existe una fuerte controversia por la fecha exacta de su promulgación, debido a que la vigencia y aplicación de alguno de sus artículos está supeditado a principios constitucionales sobre irretroactividad de la Ley Tributaria (363 CN) y de la imposibilidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 338 (CN) en el sentido de no poderse introducir algunos cambios a partir del año gravable 2011, dado que se discute si realmente dicha norma fue publicada en el Diario Oficial 47.937 en la vigencia fiscal 2010.

La discusión es de naturaleza fáctica.  ¿Cuándo se promulgó la norma?. La imprenta nacional, a través del Subgerente de Producción CESAR REYNALDO LÓPEZ CAMPO,  certificó lo siguiente: 1- La fecha y hora en quedó insertada la edición 47.937 fue el 4 de enero a las 9:51:54. 2- La fecha y hora en que se realizó la impresión del diario oficial 47.937 fue el 5 de enero de 2011 a las 2:15 pm y 3- La fecha y hora en que el diario oficial 47.937 quedó a disposición del público fue el 5 de enero a las 3:00 pm.

En concepto inicial emitido por la Procuraduría,  frente a una demanda por inconstitucionalidad ha expuesto lo siguiente:

“Según se pudo constatar, la Ley 1430 de 2010 fue sancionada por el Presidente de la República el 29 de diciembre de 2010, luego de lo cual su texto se radicó en la Imprenta Nacional de Colombia, para su publicación en el Diario Oficial, ese mismo día a las 20 horas y 25 minutos, como aparece en el recibido del memorando presidencial correspondiente. Si bien en el texto del Diario Oficial 47.937 se lee que la fecha de su publicación es el 29 de diciembre de 2010, las demandantes aducen que esa mención no corresponde a la realidad, pues la publicación ocurrió en los primeros días del mes de enero de 2011”

“Al examinar los medios de prueba que obran en el expediente, el Ministerio Público observa que la certificación expedida por el gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia, no contribuye a resolver las dudas existentes, pues se limita a decir que «la Ley 1430 de 2010 fue publicada en la edición del Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010». Ante esta circunstancia, el Ministerio Público solicita a la Corte que ordene la práctica de una prueba para determinar la fecha real de entrada en vigencia de la Ley 1430 de 2010. En esta prueba sería relevante solicitar a la Imprenta Nacional de Colombia que certifique de manera precisa: (i) cuál fue la fecha real y la hora exacta en las cuales se terminó el proceso de impresión del Diario Oficial número 47.937, y (ii) cuál fue la fecha real y hora exacta en las cuales éste se puso a disposición del público, o en las cuales las personas pudieron acceder a él.”

Pues bien, la prueba la dio el mismo Subgerente de Producción de la Imprenta Nacional. Luego, según el mismo concepto preliminar para que la Corte Constitucional decida, ha dicho la Procuraduría:

“Si se establece que las dos circunstancias en comento ocurrieron después de la medianoche del 31 de diciembre de 2010, el Ministerio Público observa que se presenta un claro problema de constitucionalidad respecto de la vigencia de los artículos demandados en la vigencia fiscal correspondiente al año 2011. Si bien la ley fue discutida y aprobada con la intención expresa de producir efectos tributarios a partir del año gravable 2011, como lo indica expresamente su artículo 1, si ésta no fue promulgada en el año 2010, hay reparos constitucionales serios a esa intención relacionados con la aplicación no retroactiva de la misma”

Por su parte, frente a una consulta realizada por la Honorable Corte Constitucional al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, luego de un análisis muy riguroso, esta prestigiosa institución académica concluyó lo siguiente: “Por las consideraciones expuestas, el Instituto considera que, de probarse los hechos que dan lugar a la demanda, la Ley 1430 de 2010 es inconstitucional.”

Graves consecuencias para la Hacienda Pública se derivan de llegarse a validar la tesis de inconstitucionalidad, entre las principales, las bases fiscales y aplicación de tarifas del impuesto al patrimonio y la no eliminación del beneficio por inversión en activos fijos reales productivos para el año fiscal 2011.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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