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Si eres un contribuyente que a enero 1 de 2025 poseía un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000), entonces deberás presentar el impuesto al patrimonio en las fechas establecidas por el calendario tributario colombiano. ¡Liquida fácilmente con esta plantilla en Excel dicha obligación!

La Resolución Dian 000071 de 2023 prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2023 y siguientes.

Nuestro formato en Excel te facilitará la liquidación de este impuesto. Según el artículo 294-3 del ET, deberá ser presentado cuando un contribuyente llegue a poseer en enero 1 de cada año un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 en el 2025).

Responsables del impuesto al patrimonio (sujetos pasivos)

A través de los artículos 35 a 41 de la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022 se agregaron los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3 y 297-3 al ET. También se modificaron los artículos 298-2 y 298-8 del mismo estatuto, creando de esa forma el impuesto al patrimonio de carácter permanente (responsabilidad 03 en el RUT).

Este impuesto recae sobre los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 292-3 del ET (adicionado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022), a saber:

  • Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno (el deber formal de declarar estará en cabeza del establecimiento permanente).
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. Nota: para que apliquen las exclusiones aquí consagradas, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Hecho generador del impuesto

Según el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el artículo 294-3 al ET, el impuesto al patrimonio se genera si estos sujetos pasivos poseen al primero (1) de enero de cada año un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a 72.000 UVT, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo vigentes en esa fecha.  

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Formulario 420 para la declaración del impuesto al patrimonio AG 2025

Con base en todo lo explicado hasta el momento, y tomando como referencia la Resolución 000071 de 2023, la cual prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio por el AG 2023 y siguientes, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:

  • «Vencimientos«: incluye los plazos expuestos en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023) para la declaración y el pago del impuesto al patrimonio en 2025.
  • «Material relacionado«: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
  • «Anexo«: se puede verificar cuál es la depuración del patrimonio líquido poseído, y las exclusiones y descuentos permitidos para hallar la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2025.
  • «F420«: contiene el borrador del formulario 420 debidamente formulado para presentar la declaración del impuesto al patrimonio ante la Dian.
  • «Comentarios«: corresponde a la información expuesta por la Dian y otros comentarios de Actualícese para el diligenciamiento del formulario 420 para la declaración del impuesto al patrimonio.
  • «Instructivo«: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario PDF 420.

Por último, te invitamos a revisar el siguiente video, en el que el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica quiénes deberán liquidar el impuesto al patrimonio a enero 1 de 2025:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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