A través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se estableció el mecanismo de obras por impuestos como un incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado. Empresas ya están aprovechando los incentivos tributarios que se ofrecen.
Quienes se queden en el régimen ordinario del impuesto de renta pueden acogerse a algunos mecanismos especiales para el pago de dicho impuesto. El mecanismo de obras por impuesto es una de dichas alternativas, como lo contempla el artículo 800-1 del ET, adicionado por el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018.
A través de este mecanismo, los contribuyentes del impuesto de renta que sean personas naturales o jurídicas podrán realizar el pago hasta del 50 % del impuesto sobre la renta a través de una inversión en proyectos prioritarios de trascendencia social, aprobados por la Agencia para la Renovación del territorio –ART– y el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Sin embargo, con la Ley 1943 de 2018 se estableció que dicho mecanismo solo estaría vigente para los proyectos que sean aprobados hasta el 30 de junio de 2019.
El Gobierno publicó el Decreto 2469 del 28 de diciembre de 2018, con el cual se facilitan los procedimientos para ejecutar el mecanismo de obras por impuestos, permitiendo que los empresarios paguen parte de sus obligaciones por medio de inversiones en obras desarrolladas en las Zomac.
Algunos puntos y novedades que toca el Decreto y que deberán ser tenidos en cuenta por quienes se muestren interesados en este mecanismo son los siguientes:
Si ya te acogiste a este mecanismo es importante conocer detalladamente cada una de sus características, beneficios y obligaciones. Por lo anterior te invitamos a adquirir nuestra Suscripción Platino, para que accedas a la sesión de actualización: Modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018 al mecanismo de obras por impuestos, desarrollada por el Dr. Alexander Cobo Barrera, experto en temas tributarios.
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