Mediante proyecto de decreto, Minhacienda dio a conocer lo que sería la reglamentación de la deducción del primer empleo, creada por la Ley 2010 de 2019.
Procedería para personas naturales y jurídicas por pagos en relación con los empleados menores de 28 años, siempre y cuando sea su primer empleo.
Mediante proyecto de decreto, Minhacienda dio a conocer lo que sería la reglamentación de la deducción del primer empleo, creada por la Ley 2010 de 2019.
Procedería para personas naturales y jurídicas por pagos en relación con los empleados menores de 28 años, siempre y cuando sea su primer empleo.
A través de un proyecto de decreto publicado el 13 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hacienda dio a conocer lo que sería la reglamentación del artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la deducción del primer empleo.
El artículo en mención señala que los contribuyentes personas naturales o jurídicas, obligados a presentar la declaración de renta y complementario, tendrán derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo del trabajador. La deducción máxima por cada empleado, en ningún caso, podrá exceder 115 UVT mensuales ($4.095.000 por 2020), y procederá para el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
Por tanto, si durante el año gravable 2020 se contrató a una persona menor de 28 años, y este es su primer trabajo, la persona natural o jurídica empleadora podrá deducir en su declaración de renta que presentará en 2021 el 120 % de los pagos efectuados a este trabajador.
Es importante recordar que, para acceder a esta deducción, siempre deberán ser nuevos empleos, y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.
Mediante el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, se definirían ciertos aspectos necesarios para la procedencia de la deducción en mención, así como los requisitos para la obtención de la calificación expedida por el Ministerio del Trabajo y demás disposiciones necesarias.
Para efectos de la deducción por concepto del primer empleo, además de los requisitos señalados en el artículo 108-5 del ET, sería necesario cumplir los siguientes:
Es necesario no perder de vista que será el Ministerio del Trabajo quien desarrollará, mediante resolución, los aspectos relacionados con la certificación denominada “Certificación del primer empleo”, en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, la cual constituiría un requisito fundamental para la procedencia de la deducción.
Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.
De acuerdo con el proyecto de decreto, para aplicar la deducción del primer empleo sería necesario tener en cuenta las siguientes definiciones:
“Artículo 22. Definición.
(Los subrayados son nuestros).
Sin embargo, es importante precisar que no serían considerados como nuevos empleos aquellos que surjan luego de la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
La deducción del primer empleo es una de las grandes apuestas del Gobierno nacional por impulsar el empleo juvenil, sin tener que acreditar experiencia para obtener oportunidades laborales. A su vez, propende hacia la reducción de la tasa de desempleo y de la informalidad laboral en Colombia.