El artículo 35 del ET exige el cálculo de intereses presuntivos por préstamos realizados entre socios y sociedades.
Con esta herramienta podrás determinar si con ocasión de los préstamos que se efectuaron durante 2020 habría necesidad o no de practicar algún ajuste en la declaración de renta.
El artículo 35 del ET exige el cálculo de intereses presuntivos por préstamos realizados entre socios y sociedades.
Con esta herramienta podrás determinar si con ocasión de los préstamos que se efectuaron durante 2020 habría necesidad o no de practicar algún ajuste en la declaración de renta.
Cuando los socios o accionistas de las sociedades comerciales nacionales deciden hacerles préstamos en dinero a dichas sociedades, o viceversa, lo más común es observar que tales préstamos se les otorgan “a título gratuito”, es decir, sin llegar a cobrar ningún tipo de interés real por el tiempo que permanece vigente la obligación financiera. Sin embargo, también es posible que algunos socios (o sociedades) sí decidan cobrar algún tipo de interés real, aunque fijando una tasa muy pequeña.
Sean cuales sean las condiciones bajo las cuales se otorguen los préstamos, se exigiría que la sociedad nacional del régimen ordinario que declara el impuesto de renta (lo cual significa que la norma no le aplica a las sociedades que se hayan trasladado al régimen simple), cuando haya hecho préstamos en dinero a sus socios o accionistas (sin importar si ellos están en el régimen ordinario o en el SIMPLE, o si son personas naturales o jurídicas residentes o no residentes, nacionales o extranjeras), tendrá que efectuar el cálculo de intereses presuntivos mencionado en el artículo 35 del ET.
Lo mismo aplicará al socio o accionista del régimen ordinario cuando este haya decidido hacer préstamos en dinero a la sociedad nacional donde sea socio o accionista.
La norma dice textualmente:
Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.
Como se puede observar, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto “intereses sobre préstamos a sociedades” (o si el préstamo lo realiza una sociedad al socio o accionista, entonces que figure en la declaración de renta de la sociedad el ingreso por concepto de “intereses sobre préstamos a socios o accionistas”), y que tal ingreso corresponda, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, para este caso al 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior significa que cada sociedad que le pida prestado dinero a sus socios, y los socios a los que las sociedades les presten dinero (sin importar si están obligados o no a llevar contabilidad), podrían enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios:
a) Realizar el préstamo sin haber cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en sus registros personales no habría ningún “ingreso por intereses sobre préstamos a socios/sociedades”, pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF.
b) Realizar el préstamo cobrando una tasa de interés por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros existe un “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades/socios”, pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la DTF exigida por la norma tributaria, al hacer su declaración de renta deberá proceder con el ajuste por la diferencia que se origina.
c) Realizar el préstamo cobrando una tasa de interés por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en sus registros existiría el “ingreso por intereses sobre préstamos a sociedades/socios”, y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste por exceso), pues al haber cobrado un interés con una tasa que excedía a la que como “mínimo” fijó la norma, se cumplió con el “mínimo” ingreso que debe reflejar la norma.
En la hoja “Intereses presuntivos 2020” del siguiente archivo de Excel se presentan tres simuladores en los cuales se podrá determinar si por los préstamos que se efectuaron durante 2020 entre socios y sociedades habría necesidad o no de efectuarles algún ajuste para identificar cuál es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto “ingreso por intereses sobre préstamos en dinero a sociedades/socios”.
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