Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 600: Auditoría de estados financieros de grupos (parte 2) – Carlos Humberto Sastoque


Es importante tener en cuenta que esta NIA está prevista especialmente para su aplicación en grandes firmas de contadores, aunque las medianas y pequeñas también podrían aplicarla con algunas limitaciones.

Cuando se hace auditoría sobre los estados financieros de un grupo económico, la responsabilidad por la dirección y supervisión de los colaboradores en el trabajo y por la realización del encargo de auditoría corresponde al socio de la firma de auditoría que se haya encargado de tal labor. Él debe cumplir “con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables”.

En su informe no se referirá al auditor de un componente (o a los auditores de dos o más componentes del grupo económico), “a menos que disposiciones legales o reglamentarias requieran incluir dicha mención”. En este caso, el socio encargado manifestará que la mención hecha del auditor de un componente (o de los auditores de dos o más componentes del grupo) no disminuye su responsabilidad o la de la firma de auditoría a la cual pertenece, “en relación con la opinión de auditoría sobre el grupo”.

Aceptación y continuidad

La NIA 220 nos habla del control de calidad de la auditoría de estados financieros. El socio encargado de la auditoría de estados financieros de un grupo económico debe aplicar dicha NIA y por ello debe determinar “si puede esperar, razonablemente, obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, en la que basar la opinión de auditoría del grupo”.

Para que sea posible obtener la evidencia mencionada en el párrafo anterior, los colaboradores del socio encargado (así como él), deberán obtener los conocimientos necesarios del grupo económico, de sus componentes y de su entorno que les permitan identificar los aspectos que sean de importancia relativa, relacionados con el grupo económico auditado.

Cuando los auditores de cada uno de los componentes del grupo económico hagan su labor sobre la correspondiente información financiera, el socio del encargo de la auditoría del grupo deberá evaluar si su propio equipo de trabajo podrá o no participar en las labores de esos auditores de los componentes del grupo para también obtener evidencia válida y suficiente.

“Si el socio del encargo del grupo concluye que:

(a) al equipo del encargo del grupo no le va a ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a restricciones impuestas por la dirección del grupo; y

(b) el posible efecto de esta imposibilidad dará lugar a una denegación de opinión sobre los estados financieros del grupo, el socio del encargo del grupo deberá:

• en el caso de un nuevo encargo, no aceptar el encargo, o, en caso de un encargo recurrente, renunciar al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten; o

• en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias prohíban al auditor rehusar un encargo o si la renuncia al encargo no es posible por otro motivo, una vez realizada la auditoría hasta donde le haya sido posible, denegar la opinión sobre los estados financieros del grupo”.

Términos del encargo

 “El socio del encargo del grupo acordará los términos del encargo de auditoría del grupo de conformidad con la NIA 210 Acuerdo de los términos de un encargo de auditoría”.

Estrategia global de auditoría y plan de auditoría

El equipo de colaboradores que participe en la auditoría de estados financieros de un grupo económico deberá preparar una estrategia global para el trabajo y hará su respectivo plan de auditoría siguiendo las directrices de la NIA 300 “Planificación de la auditoría de estados financieros”. Esta estrategia y este plan tendrán que ser revisados por el socio encargado del trabajo.

Conocimiento del grupo, de sus componentes y de sus entornos

Como en todos los trabajos de auditoría, el socio encargado deberá “identificar y valorar los riesgos de incorrección material mediante la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno”.

Su equipo de trabajo deberá conseguir óptimo conocimiento del grupo económico auditado y de sus componentes y entornos, además de conocer los controles existentes dentro del mencionado grupo económico en el momento de aceptar el trabajo o de continuarlo (si ya lo venía haciendo antes). Complementariamente deberá obtener adecuado conocimiento del proceso de consolidación de los estados financieros del grupo y de las instrucciones que, para el efecto, dé la dirección del grupo económico a sus componentes.

También es necesario que el equipo de trabajo en la auditoría de estados financieros de un grupo económico tenga conocimiento adecuado y suficiente de tal grupo para estar en capacidad de “confirmar o modificar la identificación inicialmente realizada de los componentes que probablemente sean significativos” y para “valorar los riesgos de incorrección en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error”.

Conocimiento del auditor de un componente

Puede ser que quienes estén haciendo auditoría sobre un grupo económico consideren necesario pedir al auditor de uno de los componentes del grupo económico que haga determinada labor sobre la información financiera del respectivo componente. Para tal fin, los integrantes del equipo de trabajo que hace auditoría sobre el grupo económico, como un todo, deberán tener suficiente conocimiento sobre las siguientes cuestiones:

 “(a) Si el auditor del componente conoce y cumplirá los requerimientos de ética que sean aplicables para la auditoría del grupo y, en especial, si dicho auditor es independiente.

(b) La competencia profesional del auditor del componente.

(c) Si el equipo del encargo del grupo podrá participar en el trabajo del auditor del componente en la medida necesaria para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

(d) Si el auditor del componente desarrolla su actividad en un entorno regulador en el que se supervisa activamente a los auditores”.

Si los miembros del equipo de trabajo que hace auditoría sobre todo el grupo económico consideran que el auditor de un componente (o de dos o más) no cumple con los requisitos éticos de independencia o tienen ciertas reservas sobre él, deberán  obtener evidencia válida y suficiente “sobre la información financiera del componente”  sin pedir a su respectivo auditor que haga determinado trabajo con relación a dicha información.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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