Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-187520 de 10-11-2014


Actualizado: 10 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-187520

10-11-2014

Ref: Radicación 2014-01-445443 29/09/2014 /

Temario de las reuniones extraordinarias del máximo órgano social.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No.2014-01-445443, mediante la cual formula una consulta relacionada con el precepto consagrado en el artículo 425 del Código de Comercio, que enseguida será resumida:

Considerando que para ocuparse de temas no incluidos en orden del día en una reunión extraordinaria de la de junta de socios, se debe contar con la aprobación del 75% de las cuotas o, del 80% en el caso de la sociedad objeto de la consulta, pregunta: en caso contrario, esto es cuando se quiera interrumpir el orden del día en más de un tema y, dejarlo para una nueva reunión, se requiere esa misma mayoría del 75% u 80% de las cuotas de capital de los que trata la norma o los estatutos sociales?

A ese respecto se tiene que las reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas o la junta de socios como su nombre lo indica, tienen lugar cuando haya circunstancias imprevistas o urgentes del resorte del máximo órgano social, que así lo ameriten, atendiendo que de conformidad con el Artículos 182, en concordancia con el Artículo 423 del Código de Comercio, la convocatoria deberá en tal caso identificar de manera expresa los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, pudiendo ser efectuada por la junta directiva, el representante legal, el revisor fiscal y, el superintendente de sociedades, en los supuestos legales a que haya lugar.

Así, según la regla general, independientemente de quien haya convocado, en las reuniones extraordinarias solo podrá decidirse sobre los temas incluidos en el orden del día; no obstante, por decisión de los asociados, el órgano social se podrá ocupar de temas diferentes, siempre y cuando se haya agotado antes el temario objeto de la convocatoria.

Además del orden de día, siempre será posible remover a los administradores y a cualquier funcionario cuya designación sea de su competencia.

Efectivamente la regla que se encuentra contenida en el artículo 425 del código de comercio, textualmente establece:

“La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda”.

Como de su lectura se advierte, la mayoría decisoria a la que la disposición alude, solamente aplica para el evento en que el máximo órgano social después de evacuado el temario incluido en la convocatoria, pretenda tomar otras decisiones diferentes, mas no como su propuesta sugiere, para dejar de tratar todos, o parte de los puntos del orden del día, lo que sería tanto como suponer que con el voto de esa mayoría se pudiera desatender la finalidad de la convocatoria que motivó la reunión.

De ahí que la respuesta a su interrogante en opinión de este Despacho sea negativa; si bien la asamblea o la junta de socios puede a su discreción adoptar la decisión que a bien tenga en relación con todos y cada uno de los asuntos sometidos a su consideración y, en esa medida, aprobar o improbar los mismos con sujeción a las reglas que en materia de mayorías prevean los estatutos y la ley, ello no le permite con ninguna mayoría modificar los términos y condiciones de la convocatoria en la que fueron especificados en su oportunidad los asuntos sobre los cuales la misma habría de deliberar y decidir en la reunión extraordinaria respectiva.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que señala el Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, por lo cual el pronunciamiento expresado no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

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