Conozca las novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 que debe tener en cuenta en el cálculo de retención en la fuente.
En este editorial encontrará la descripción y enlaces de las herramientas que nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, elaboró para usted.
Conozca las novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 que debe tener en cuenta en el cálculo de retención en la fuente.
En este editorial encontrará la descripción y enlaces de las herramientas que nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, elaboró para usted.
A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales) se les deberá practicar retención en la fuente. Para ello, es imperativo identificar antes si el beneficiario obtuvo pagos laborales, o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales.
Cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Si el pago se realiza a personas naturales residentes que obtengan pagos laborales, o a personas naturales residentes que no tengan vínculo laboral y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas), se aplica el procedimiento 1.
Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.).
Así pues, para realizar un correcto cálculo, es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra normatividad relacionada.
Al efectuar la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).
El valor de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).
Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.
A continuación, se enuncian las novedades introducidas por la citada ley, que tienen incidencia al momento de determinar la retención en la fuente, independientemente del procedimiento a utilizar:
Artículo de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 |
Artículo del Estatuto Tributario |
Comentario |
Se reitera lo expuesto por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 que mencionaba: los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios son ingresos no gravados, pero no pueden exceder el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, ni 2.500 UVT (equivalentes a $89.018.000 por el año gravable 2020). Cuando se realicen retiros de las cotizaciones voluntarias para fines distintos a la obtención de una mayor pensión, o un retiro anticipado, dichos valores constituirán una renta líquida gravable para el aportante, motivo por el cual la sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 %. |
||
Continúa el beneficio de deducir los intereses de crédito de vivienda (esta deducción no puede superar las 1.200 UVT anuales) y se incluye el de deducir los intereses que se paguen en préstamos educativos del ICETEX (dicha deducción no puede superar las 100 UVT anuales). |
||
Se reiteran las rentas de trabajo exentas expuestas por los artículos 24 y 122 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 y revive el numeral 7 que expone: para el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores, se considera como gasto de representación exento el 50 % del salario (en el caso de los jueces el 25 % del salario). Cabe anotar que de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9, no estarán sujetas a las limitantes del 40 %, al que se someten la mayoría de rentas exentas y deducciones. |
||
Se reitera lo expuesto en el artículo 29 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 mencionando que se utilizarán tres cédulas, a saber: cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales); rentas de pensiones; y de dividendos y participaciones. |
||
Contempla lo mencionado por el artículo 33 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 que expone los lineamientos para establecer la renta líquida de la cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales), entre ellos, que las rentas exentas y deducciones no superen el 40 % del ingreso neto ni las 5.040 UVT. |
||
Se modifica la tabla de retención en la fuente. Ya no se empieza a practicar retefuente a partir de 87 UVT, sino desde 95 UVT (la tarifa marginal máxima sigue siendo del 39 %). |
||
Quienes pertenezcan al régimen simple de tributación quedan exonerados de retención en la fuente a título de renta y de ICA (con excepción de las correspondientes a pagos laborales). |
Le invitamos a revisar nuestro Cuadro comparativo de normas afectadas con la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019, elaborado por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, para que conozca la versión comparativa de los textos de las 239 normas que resultaron afectadas con la Ley 2010 de 2019.
Si bien la Ley de crecimiento económico retomó la mayoría de los cambios que se introdujeron en su momento con la Ley de financiamiento, dio lugar a otros que afectan el cálculo de la retención en la fuente. Es preciso tener en cuenta que dichas novedades no deben considerarse al calcular el porcentaje fijo de retención en diciembre de 2019, ya que para ese caso se deben atender las disposiciones normativas vigentes a esa fecha; es decir, las que aplicaban antes de la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.
La única novedad que debe considerarse es la nueva tabla del artículo 383 del ET, pues el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo es necesario aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual ha de efectuarse la retención.
En los demás casos, es decir al calcular la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, y al determinar el porcentaje fijo de retención en junio de 2020, se deberán tener en cuenta las modificaciones realizadas por la Ley de crecimiento económico.
Tenemos a disposición de nuestros suscriptores Oro y Platino los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normatividad incluyen comentarios; dichas herramientas fueron elaboradas por Diego Guevara Madrid (líder en investigación tributaria).
En la primera herramienta Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2020, encontrará la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales); esta le será de utilidad para:
• Liquidar retención en la fuente sobre pagos laborales.
• Liquidar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
• Liquidar retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
En la segunda herramienta Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2019 – Procedimiento 2 encontrará el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2019, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.
Si estás aquí, tal vez también te interese conocer nuestro contenido libre Tabla de retención en la fuente para el año fiscal 2020 ¡Accede ahora mismo sin ninguna restricción.