Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Otra vez las personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


Todos los gobiernos, al iniciar su período, proponen una reforma tributaria antes de que pase la “luna de miel” de la elección. El señor presidente, electo recientemente, el Doctor Iván Duque no fue la excepción. Una cosa fue la campaña, y otra la realidad de gobernar, de la mano de los graves problemas económicos por resolver.

Nadie tiene duda de que la propuesta finalmente se resume en: recaudar más dinero (14 billones de pesos); que los estratos 1 y 2 no contribuyen con impuestos directos como el de renta, pero aportan con los indirectos como el IVA; que finalmente el grueso del mayor recaudo propuesto en esta oportunidad estará en manos de las personas naturales mediante los impuestos de renta e IVA, como consumidores finales de las clases media y alta, e igualmente en sus proporciones; y que otro alto porcentaje está por la ampliación de la base de IVA.

El arte de los impuestos consiste en desplumar el ganso de forma que se obtenga la mayor cantidad de plumas con la menor cantidad de protestas”, es una expresión del político francés Jean-Babtiste Colbert, en el siglo XVIII, la cual nos enseñó el recordado maestro Victor Renán Barco.

Las personas naturales tienen una carga muy fuerte en el proyecto de reforma, incluso eliminando el sistema cedular, comenzando por el ajuste de tarifas del impuesto y de las retenciones, la restricción de las deducciones solamente hasta el límite del 35 % con un techo anual de 99 millones de pesos (aproximado de 240 UVT), sin planeación con aportes voluntarios a pensiones ni AFC, sin rentas exentas del 25 %, que en parte compensaba algunas expensas necesarias como vestuario, medicamentos no subsidiados por ningún régimen de salud, combustibles, transportes, entre otros gastos siempre objetados por las autoridades de fiscalización.

Con el sistema cedular se cometieron infinitas injusticias en la depuración real de la capacidad económica de las personas naturales, como profesionales independientes (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores, comerciantes y agricultores), al limitar las rentas exentas, las deducciones y con la subjetividad de costos y deducciones aplicables en cada cédula. A partir de 2019, y mediante la propuesta, podrían pertenecer al régimen simple, pero igualmente existiría incertidumbre por las rentas combinadas con salarios, por ejemplo.

Si habían dicho palabrotas en mi oficina al presentar la renta del año 2017, en el primer período fiscal de aplicación de la Ley 1819 de 2016, durante el 2020 tendrán que pagar –con esta reforma aplicable a partir de 2019–, unas sumas tan altas que es mejor no anticiparlas para lograr un buen término del 2018. En diciembre, cuando se apruebe el proyecto, ya muchos habrán olvidado este artículo.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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