Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de la retención en la fuente durante la cuarentena generada por el COVID-19


Pago de la retención en la fuente durante la cuarentena generada por el COVID-19
Actualizado: 21 abril, 2020 (hace 4 años)

Con los decretos 401, 435 y 520 de 2020, el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable al año en curso, ampliando los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes.

Las fechas para cumplir las obligaciones frente a la retención en la fuente no fueron modificadas

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cómo deben actuar las empresas que están cerradas por la cuarentena para liquidar la retención en la fuente. Veamos:

En atención a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió los decretos 401, 435 y 520 con el propósito de efectuar ciertas modificaciones a los plazos inicialmente señalados en el calendario tributario aplicable al 2020, el cual fue fijado mediante el Decreto 2345 de 2019.

Dichos decretos ampliaron los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto de renta para grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, así como el pago de la declaración de IVA para ciertos contribuyentes. No obstante, estas normas no modificaron los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente (formulario 350). Por tanto, estas fechas continúan siendo aquellas fijadas en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019) .

Así pues, considerando las circunstancias de la cuarentena es recomendable que dicha declaración sea presentada con datos aproximados, y posteriormente, de ser necesario, corregirla con los datos exactos. Lo anterior, con el propósito de evitar que esta declaración incurra en extemporaneidad.

Recordemos que muchas entidades mes a mes manejan las mismas retenciones al tener proveedores fijos, lo cual les permite registrar las mismas cifras por concepto de retenciones en la fuente practicadas.

Además, es necesario resaltar que, si no se posee la liquidez suficiente para efectuar el pago de la declaración de retención en la fuente, el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET– permite que esta declaración sea presentada sin pago total y que dicho pago se realice dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a los que haya lugar (ver nuestro editorial Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente).

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En caso de no cumplir con el respectivo pago, el agente retenedor incurrirá en la responsabilidad penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000, consistente en 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo consignado sin que supere 1.020.000 UVT ($36.319.140.000).

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