En la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Dian dispuso, por primera vez, que los pensionados deberán empezar a usar el código de actividad económica 0020.
El plazo para actualizar el RUT e incluir dicho código vence el 31 de enero de 2021.
En la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Dian dispuso, por primera vez, que los pensionados deberán empezar a usar el código de actividad económica 0020.
El plazo para actualizar el RUT e incluir dicho código vence el 31 de enero de 2021.
A través de su Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y reexpidió el listado completo de los códigos de actividades económicas que los declarantes de impuestos nacionales deben reportar entre las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.
Ahora bien, entre los pocos códigos nuevos que empezaron a figurar por primera vez en dicho listado, figura el 0020, designado de forma exclusiva para las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas pensionadas. En la descripción de dicho código se lee lo siguiente:
“0020 Pensionados Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional”.
Al respecto, tal como lo destacó en septiembre de 2020 el investigador Dr. Diego Guevara, no era correcto que todos los pensionados (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) mantuvieran reportado en el RUT el código 0010 – Asalariados, pues sucede que no todo pensionado fue primero un “asalariado”.
En efecto, muchas personas naturales son trabajadores independientes (venden bienes o prestan servicios) y luego se pensionan. Así mismo, existen personas naturales que nunca han trabajado (ni como asalariadas ni como independientes) y terminan recibiendo una pensión de sobrevivientes después de que fallece su cónyuge que sí trabajaba.
En vista de lo anterior, todas las personas naturales obligadas a presentar declaraciones tributarias y cuyos ingresos por pensiones figuren entre sus ingresos operacionales principales (pues les representa la principal fuente de ingresos) tendrán la obligación de actualizar oportunamente su respectivo RUT (ya sea en forma virtual o presencial), y para ello el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020 fijó el siguiente plazo:
“ARTÍCULO 2. Actualización del Registro Único Tributario -RUT por modificación del código de la actividad económica. Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración”.
La anterior disposición está en armonía con lo dispuesto en los incisos 1 al 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 11 del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020):
“Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del Registro Único Tributario (RUT)<Artículo modificado por el Art.11 del Decreto 1091 del 03-08-2020> Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el Artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario – RUT podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de control.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT, no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial.
Cuando el contribuyente realice el trámite de manera virtual deberá prever con suficiente antelación la disponibilidad y/o adecuado funcionamiento de los recursos requeridos o la ejecución de procedimientos previos; por ende, solo podrá oponer como razón del incumplimiento de los términos que establezca la ley o el reglamento, las contingencias declaradas por la entidad”.
(Los subrayados son nuestros).
Tal como lo menciona dicha norma, [pq]no actualizar oportunamente el RUT implica exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET[/pq], en cuyo numeral 3 se lee lo siguiente:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y b obtención del NIT.
(…)
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información”.