Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.
Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.
El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.
Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.
Nota: hasta el cierre de septiembre de 2019 en el régimen simple figuraban unas 5.431 personas jurídicas.
Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.
Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:
Texto de la Resolución 011004 de octubre de 2018, modificada con las resoluciones 000008 de enero de 2020, 000027 de marzo 25 de 2020, 000046 de mayo 7 de 2020 y 000053 de mayo 28 de 2020. |
Texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019. |
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019 Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”. (El subrayado es nuestro). |
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020 Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”. |
Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.
Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.
Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.
Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.
Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos: