Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales autorretenedoras por concepto del impuesto sobre la renta


Personas naturales autorretenedoras por concepto del impuesto sobre la renta
Actualizado: 1 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La retención en la fuente es el mecanismo mediante el cual el Estado pretende recaudar, gradualmente, ciertos impuestos, dentro del mismo período en que se causan.

La Resolución 005707 de 2019 permite a las personas naturales actuar como agentes autorretenedores a título de renta.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si los pagos que no constituyen salario para el trabajador están o no sujetos al cobro de la retención en la fuente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las personas naturales que deseen actuar como autorretenedores a título de renta pueden solicitar a la Dian dicha autorización.

Para tal efecto, la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019 fijó los nuevos requisitos que deberán cumplir tanto las personas naturales como las jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, cuando estén interesadas en obtener la autorización para actuar como autorretenedores.

No obstante, es importante tener en cuenta que dicha autorretención no es aquella consagrada en el Decreto 2201 de 2016 (la cual es aplicable, exclusivamente, para las personas jurídicas), sino que se trata de las autorretenciones tradicionales a título de renta o ganancia ocasional.

Recordemos que la anterior Resolución 4074 de 2005 solo les concedía autorización a las personas jurídicas, sociedades comerciales del régimen ordinario. Sin embargo, la Resolución 005707 de 2019 permitió otorgar la autorización para ser autorretenedores también a las personas naturales.

Es importante tener en cuenta los siguiente: quienes se encuentren interesados en obtener la autorización como autorretenedores deberán figurar como inscritos en el RUT con por lo menos tres (3) años de anterioridad. Además, deberán demostrar que no han liquidado pérdida fiscal en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis en el que podrás conocer todos los aspectos relacionados con la retención en la fuente, bases, tarifas y cuantías mínimas aplicables, además de la distinción entre regímenes. Encuéntralo en Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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