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Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020

Las personas naturales no residentes que obtuvieron en Colombia ingresos brutos en 2020 superiores a 1.400 UVT (sobre los que no se les practicaron retenciones) están obligadas a declarar virtualmente en el formulario 110. Si no quedan obligadas a declarar, tampoco podrán hacerlo de forma voluntaria.

Fecha de publicación: 20 de mayo de 2021
Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales no residentes que obtuvieron en Colombia ingresos brutos en 2020 superiores a 1.400 UVT (sobre los que no se les practicaron retenciones) están obligadas a declarar virtualmente en el formulario 110. Si no quedan obligadas a declarar, tampoco podrán hacerlo de forma voluntaria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 592 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), las únicas personas naturales no residentes (y sucesiones ilíquidas no residentes) que quedarían obligadas a declarar renta en el régimen ordinario por el año gravable 2020 al Gobierno colombiano (usando para ello el formulario 110 prescrito con la Resolución Dian 000032 de abril 9 de 2021) serían aquellas a las que le aplique alguna de las siguientes dos (2) condiciones:

a. Se trata de [pq]personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante 2020 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT[/pq] ($49.850.000), y sobre estos ingresos no se les practicó ningún tipo de retenciones en la fuente.

b. Se trata de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante 2020 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($49.850.000), y sobre estos ingresos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero dichas retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Este es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia y a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.

Nota: estos contribuyentes nunca pueden optar por el régimen simple, pues este solo está disponible para personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.

Por tanto, si no obtuvieron ingresos en Colombia (o los ingresos que obtuvieron estuvieron por debajo de 1.400 UVT), no quedarían obligadas a declarar renta al Gobierno colombiano. No quedan obligadas a declarar ni siquiera por el simple hecho de poseer patrimonios brutos grandes en Colombia (ver el Concepto Dian 1364 de octubre 29 de 2018, con el cual se modificó la respuesta a la pregunta 3.1 del Concepto Unificado 912 de julio de 2018; ver también la plataforma especial «Hazlo tú mismo» que la Dian liberó en julio de 2020).

Por consiguiente, cuando estas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no queden obligadas a presentar declaración ante el Gobierno colombiano, tampoco se les permitirá hacerlo de forma voluntaria (esto último solo se les permite a las personas naturales residentes; ver artículos  6  y 594-2 del ET).

En consecuencia, cuando no están obligadas a declarar, es claro que las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan practicado durante el año 2020 se convertirían en su impuesto de renta del año ante el Gobierno colombiano.

Además, si durante 2020 prestaron servicios a entidades públicas colombianas y les practicaron retenciones por el impuesto solidario por COVID-19, pero al final del año no quedaron obligadas a declarar, podrán, a partir de julio 1 de 2021, efectuar la solicitud de devolución de dicho dinero con el trámite del “pago en exceso” (ver Decreto Ley 568 de abril de 2020, el considerando 196 de la Sentencia C-293 de agosto de 2020 y el Concepto Dian 467 de marzo 25 de 2021).

Adicionalmente, en caso de que sí hayan tenido la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable anterior (en este caso, la del año gravable 2019), y en dicha declaración hayan liquidado un «anticipo al impuesto de renta año gravable 2020”, al no quedar obligadas a declarar renta por el año gravable 2020, tendrán que pedirle a la Dian que les devuelva el valor de dicho anticipo con el trámite de «pago de lo no debido» (ver artículo 850 del ET y artículo 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016).

Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes que sí queden obligadas a declarar renta ante el Gobierno colombiano deberán hacerlo solo de forma virtual, lo cual implica estar inscritas primero en el RUT (con la responsabilidad 05) y haber obtenido previamente, o renovado, la firma electrónica expedida por la Dian (los vencimientos transcurrirán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).

(Nota: puedes estudiar nuestro editorial de abril 27 de 2021 con las 28 novedades que se deben tomar en cuenta para la declaración de renta del año gravable 2020 de personas naturales. Recuerda que estas y otras novedades serán analizadas por el Dr. Guevara en su libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, con sus formatos 2516 y 2517, el cual estará disponible a partir de mayo 22 de 2021, e incluirá el acceso a 7 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en tres consultorios virtuales, cada uno de tres horas, que se realizarán los sábados 12 y 26 de julio y 10 de julio de 2021).

Obligación adicional de responder por el impuesto al patrimonio de 2021

Los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019 modificaron varios de los artículos del 292-2 hasta el 298-8 del ETestableciendo un nuevo impuesto al patrimonio que se presentará por los años 2020 y 2021.

El nuevo impuesto, que se declara virtualmente en el formulario 420 y teniendo reportada previamente la responsabilidad 03 en el RUT, recae, entre otros, en las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes que hubieran poseído patrimonios líquidos en Colombia (activos menos pasivos) a enero 1 de 2020 iguales o superiores a $5.000.000.000 (sin importar si son o no declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, siempre y cuando no estén llevando a cabo en Colombia las megainversiones del artículo 235-3 del ET). El impuesto del año 2021 se debe declarar entre el 10 y el 24 de mayo de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020).

Para obtener la base gravable del impuesto del año 2021, el Muisca se encargará directamente de hacer los cálculos especiales del artículo 295-2 del ET, en los cuales se debe tomar en cuenta la base gravable declarada en el año 2020 más la inflación del año 2021 (véase nuestra herramienta en Excel Modelo para proyectar el impuesto al patrimonio de 2020 y 2021). El monto a pagar (si es superior a 41 UVT) se cancelará hasta en dos cuotas iguales (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre 2020).

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