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Personas naturales retenedoras para el año gravable 2022

Para el año gravable 2022, serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2021 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2021
Personas naturales retenedoras para el año gravable 2022
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para el año gravable 2022, serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2021 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Por lo anterior, una persona natural comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2021 superaron las 30.000 UVT; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2022.

Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que rigió en 2021, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2021 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2022 es de $1.089.240.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $36.308 cada una).

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