Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales retenedoras para el año gravable 2022


Para el año gravable 2022, serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2021 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Por lo anterior, una persona natural comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2021 superaron las 30.000 UVT; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2022.

Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que rigió en 2021, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2021 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2022 es de $1.089.240.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $36.308 cada una).

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