Para saber si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás.
La anterior situación también aplica para las personas jurídicas.
Para saber si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020, solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás.
La anterior situación también aplica para las personas jurídicas.
Estas son algunas de las novedades que se observan en el texto de la Resolución 00070 de octubre de 2019, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2020:
En el artículo 1 de la Resolución 000070 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2020.
Esta vez el literal d) menciona que para decidir si una persona natural tiene que reportar información del año gravable 2020 solo deberán evaluarse los ingresos del año inmediatamente anterior (en este caso, los del año gravable 2019) y no los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso hubiesen sido los ingresos del año gravable 2018).
Por lo tanto, cuando los ingresos de dicho año gravable 2019 hayan sido superiores a $500.000.000, y al mismo tiempo se cumpla que los ingresos del año gravable 2020, solamente por rentas de capital y rentas no laborales, hayan superado los $100.000.000, la persona natural tendrá que entregar la mayoría de los reportes del año gravable 2020, mencionados en los artículos del 17 al 25 de la Resolución 000070 de 2019.
En el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070, al momento de definir cuáles personas jurídicas tendrán que reportar la mayor parte de la información del año gravable 2020, se eliminó la expresión que se incluía en las resoluciones de años anteriores y con la cual se exigía en primer lugar que la persona jurídica fuera “declarante de renta o de ingresos y patrimonio”.
Además, se dispuso que la persona jurídica no tendrá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás (que para este caso habría sido el 2018), sino únicamente en los del año anterior (2019). Lo mismo aplica para las personas naturales.
Para ampliar este tema y otros relacionados con todo lo que rodea a las propiedades horizontales presentamos el especial: Novedades en la información exógena requerida para el año gravable 2020.
Generalidades
Cambios en exógena 2020 podrían solicitarse también para 2019
Novedades que introduce la Resolución 000070 de 2019
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