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Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2021 – procedimiento 2

En esta herramienta de Excel se ilustran los cálculos necesarios para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2021 que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2022. Igualmente, se expone un ejemplo aplicado al primer mes de dicho semestre.

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2021
Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2021 – procedimiento 2
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta herramienta de Excel se ilustran los cálculos necesarios para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2021 que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2022. Igualmente, se expone un ejemplo aplicado al primer mes de dicho semestre.

De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el primer semestre de 2022 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en diciembre de 2021 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero-junio de 2022.

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y que manifiesten no haber mantenido subcontratadas a 2 o más personas naturales, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el que corresponde al procedimiento 1; ver los artículos 383 y 388 del ET,  los cuales fueron reglamentados con el Decreto 359 de marzo 5 de 2020; para más detalles recomendamos descargar nuestra herramienta: Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante el 2021.

Es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla del artículo 383 del ET, que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la tabla que regirá durante el 2022 (y que es la misma que rigió durante el 2021, pues el artículo 383 del ET no fue modificado con reformas tributarias del año 2021 que apliquen para el 2022).

Sin embargo, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo, en este caso la UVT del año 2021.

Definición del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios

Para la definición del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios, los empleadores deberán tomar, en el mes de diciembre de 2021, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2020 a noviembre de 2021).

Luego, deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2021 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para con ello obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores.

Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET. Con esta se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre enero-junio de 2022.

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo elaborado por nuestro líder de investigación, el Dr. Diego Guevara Madrid, se establece el modelo de los cálculos que será necesario hacer durante diciembre de 2021 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2022; igualmente se ilustra acerca de la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2022) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.

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