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Prima de servicios: liquidación para trabajador doméstico que labora por días

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento y pago de todos los conceptos laborales a los que es acreedor un trabajador dependiente, como la prima de servicios.

Conoce, a continuación, la manera de liquidar esta prestación para trabajadores que laboran por días.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2021
Prima de servicios: liquidación para trabajador doméstico que labora por días
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento y pago de todos los conceptos laborales a los que es acreedor un trabajador dependiente, como la prima de servicios.

Conoce, a continuación, la manera de liquidar esta prestación para trabajadores que laboran por días.

Los trabajadores por días son quienes trabajan por períodos inferiores a un (1) mes, es decir, en términos laborales menos de treinta (30) días. Estos trabajadores deben ser vinculados por medio de contrato de trabajo y tienen derecho a que, de manera proporcional, les sean reconocidos todos los pagos de los cuales es acreedor un trabajador dependiente.

Por su parte, la prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida semestralmente a todos los trabajadores dependientes, entre quienes se encuentran los trabajadores del servicio doméstico y los que laboran por días o en jornada laboral incompleta.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los aspectos generales que deben tenerse en cuenta respecto a la liquidación de la prima de servicios:

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe liquidarse la prima de servicios para un trabajador que labora por días:

Respecto a nuestro tema en concreto, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 49833 de 2019, indica la forma como debe ser liquidada esta prestación para este tipo de trabajadores.

Valores para tener en cuenta al liquidar la prima de servicios

Atendiendo a lo dicho, el Mintrabajo señala en el concepto en mención que para la liquidación de esta prestación para un trabajador que no labora el mes completo deben tenerse en cuenta tres (3) componentes: salario, el valor del pago del descanso dominical y el auxilio de transporte (si el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–).

Ilustremos lo dicho por el Mintrabajo mediante un ejemplo. Supongamos un trabajador del servicio doméstico que labora tres (3) veces a la semana con un salario diario de $58.333 (incluye el valor del descanso dominical) más $3.548 por concepto de auxilio de transporte.

Nota: el valor diario del descanso dominical para este trabajador se determina de la siguiente manera:

Se toma el valor del día de salario y se multiplica por los días laborados: $50.000 x 3 = 150.000. Posteriormente se toma este valor y se divide por 6 (días laborales de la semana): $150.000/6 = $25.000. De esta forma tenemos que este trabajador semanalmente devenga como descanso dominical $25.000.

Ahora, por último podemos dividir este último valor por el número de días laborados y obtendremos el valor diario a cargar en la remuneración a título de descanso dominical: $25.000/3 = $8.333.

A continuación, realizaremos un ejercicio de liquidación con cada uno de dichos conceptos de forma separada para determinar el valor mensual que debe aplicarse para la liquidación de la prima de servicios para este trabajador.

Salario

Para determinar el monto del salario que debe ser utilizado, el Mintrabajo indica que primero debe determinarse el valor semanal que devenga el trabajador:

$50.000 x 3 días laborados = $150.000

Una vez se ha determinado este valor debe multiplicarse por 4,33 semanas (las cuales deben computarse laboralmente en un mes):

$150.000 x 4,33 = $649.500

Tenemos de esta manera que el salario mensual base para liquidar la prima de este trabajador es de $649.500.

Descanso dominical

El numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que si un trabajador no labora la semana completa debe serle reconocido de manera proporcional el pago por descanso dominical.

Como ya lo determinamos en el primer ejercicio realizado (donde definimos el valor diario del descanso dominical), este trabajador devenga semanalmente por concepto de descanso dominical $25.000.

Entonces, lo que debemos hacer para determinar su valor mensual es multiplicarlo por el número de semanas laborales que tiene el mes:

$25.000 x 4,33 = $108.250

Así, este trabajador devenga por concepto de descanso dominical cada mes la suma de $108.250.

Auxilio de transporte

Para determinar el valor mensual del auxilio realizamos el mismo procedimiento, establecemos primero el valor semanal y posteriormente lo multiplicamos por el número de semanas laborales del mes:

$3.548 x 3 = $10.645 x 4,33 = $46.095

De esta manera tenemos que mensualmente este trabajador devenga por concepto de auxilio de transporte el monto de $46.095.

Liquidación de la prima de servicios

Ahora, para efectos de liquidar la prima de servicios para este trabajador, sumamos todos los valores mensuales. De esta forma determinaremos la base salarial que debemos aplicar para la liquidación de esta prestación:

$649.500 (salario) + $108.250 (descanso dominical) + $46.095 (auxilio de transporte) = $803.845.

Nota: en este tipo de contratos el valor del descanso dominical suele pactarse como parte integral del valor de remuneración diaria. Sin embargo, aquí se aplica de manera separada para efectos de que el ejercicio tenga una mayor comprensión, sobre las obligaciones que se originan a favor de un trabajador que labora por días.

Así, la base salarial para liquidar la prima para este trabajador es $803.845.

Entonces, el último paso a seguir es aplicar la fórmula de liquidación de la prima de servicios (salario x días laborados/360):

$803.845 x 180/360 = $401.923

Consulta nuestros 12 liquidadores para calcular la prima de servicios semestral.

Nota: el Ministerio del Trabajo indica, mediante el concepto en mención, que esta operación debe realizarse por 180 días, independientemente de los días efectivamente laborados por el trabajador en el semestre liquidado.

Tenemos de esta manera que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios la suma de $401.923.

Por último, conviene mencionar que este procedimiento no es exclusivo para los trabajadores del servicio doméstico, puede ser utilizado para cualquier trabajador que labore por días.

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