El auxilio de transporte es establecido en Colombia, cada aƱo, vĆa decreto.
Encuentra en este editorial el valor del auxilio de transporte desde 1990, cuƔndo se pierde el derecho al mismo, cuƔndo debe convertirse en auxilio de conectividad, y mucho mƔs.
Anualmente, antes del 30 de diciembre, bien sea vĆa negociación o por determinación del Gobierno nacional, se expide un decreto que establece el valor que los empleadores deberĆ”n otorgar a sus trabajadores a tĆtulo de auxilio de transporte.
La finalidad de este pago es brindar una ayuda para que los empleados se desplacen desde sus casas hasta el lugar donde deben ejercer su labor.
La Ley 15 de 1959 establece que los empleadores deben reconocer un auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mĆnimos mensuales legales vigentes āsmmlvā.
Este auxilio debe ser incrementado todos los aƱos junto con el smmlv, debido al aumento de determinados productos y servicios.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SI2017726600100000961 de 2019, se pronunció respecto al pago del auxilio de transporte cuando el salario de un trabajador supera los dos (2) smmlv con ocasión al pago de trabajo suplementario, es decir, horas extra.
El Mintrabajo precisa, como primera medida, que aunque el artĆculo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que constituye salario el valor del trabajo suplementario o de las horas extra, debe tenerse en cuenta que el salario pactado por las partes y por medio del cual se remunera la jornada ordinaria, esto es, la acordada por ellos ( ver artĆculo 158 del CST) o la mĆ”xima legal (8 horas; ver artĆculo 161 del CST), es el que causa el pago del auxilio de transporte.
AsĆ las cosas, le corresponde al empleador el pago del auxilio de transporte del trabajador, asĆ el salario de este Ćŗltimo supere los dos (2) smmlv, por el pago de horas extra.
Escucha a continuación y de primera mano a la Dra. Angie Marcela Vargas, quien responde a las preguntas sobre si las horas extra se deben tener en cuenta para determinar si un trabajador tiene derecho o no al pago del auxilio de transporte, y qué ocurre con dicho pago durante las vacaciones.
AmplĆa esta información en nuestro editorial Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra.
Con el Decreto 2614 del 28 de noviembre de 2022 del Ministerio del Trabajo, la cifra del auxilio de transporte que regirĆ” a partir del 1 de enero de 2023 serĆ” de $140.606.
Auxilio de transporte 2022 | Aumento | Auxilio de transporte 2023 |
$117.172 | 20 % | $140.606 |
El auxilio de transporte puede encuadrarse en dos categorĆas, a saber:
El empleador puede asumir el pago de este auxilio, aunque no se encuentre obligado, para trabajadores que durante la ejecución de sus funciones deban trasladarse de su sitio de trabajo, o porque sea una polĆtica de la empresa concederlo a todos los trabajadores.
En el siguiente video podrƔs estudiar de la mano de la Dra. Angie Vargas si el auxilio extralegal de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales:
Se pierde el derecho al pago del auxilio de transporte en los siguientes casos:
Este tema es explicado con mayor profundidad en el siguiente video por la Dra. Angie Marcela Vargas. ”No dejes de escucharla!
Las normas actuales de carƔcter laboral no obligan a las empresas a realizar el pago del auxilio de transporte para las personas vinculadas a travƩs de un contrato de aprendizaje, pues, en este caso, solo se debe pagar una cuota de sostenimiento y realizar las afiliaciones a salud y a la ARL, de acuerdo con la fase lectiva en la que se encuentra el aprendiz.
Para profundizar mÔs en la pregunta respecto a si los aprendices o practicantes tienen derecho al pago del auxilio de transporte, te invitamos a escuchar a continuación a la abogada Natalia Jaimes Luquez:
Hay muchos empleadores que incurren en el error de no pagar dicho auxilio, o lo hacen parcialmente, justificĆ”ndose en las pocas horas al dĆa que labora el trabajador, cuando las horas diarias no importan. Lo que determina el pago completo del auxilio es la cantidad de dĆas de la semana que se laboran.
En resumen, aunque el empleado labore por medio tiempo, y dado que este tipo de trabajador deberĆ” realizar el mismo gasto para desplazarse a su lugar de trabajo que otro que labora 8 horas al dĆa, el empleador estĆ” obligado a pagar el valor total del auxilio de transporte, siempre y cuando el empleado cumpla con todas las caracterĆsticas mencionadas al inicio de este editorial.
el Ministerio de TecnologĆas de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 771 de 2020, a travĆ©s del cual estableció que los empleadores deben reconocer el valor correspondiente al auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mĆnimos mensuales legales vigentes āsmmlvā.
Dicho auxilio solo serÔ otorgado durante el tiempo que esté vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para los trabajadores que se encuentran laborando mediante la modalidad de trabajo en casa.
El decreto en mención establece, ademÔs, que el pago de este auxilio de conectividad no serÔ aplicable a los trabajadores contratados originalmente bajo la figura del teletrabajo, pues estos deberÔn continuar rigiéndose bajo lo dispuesto en la Ley 1221 de 2008.
Se considera que esta excepción se debe a que los teletrabajadores, desde el inicio de la relación laboral, ya deberĆan estar recibiendo un auxilio de internet y energĆa como la regulación pertinente lo indica.
A continuación, el Dr. Alexander Coral Ramos explica qué diferencias existen entre el teletrabajo y el trabajo en casa, y si bajo estas dos modalidades se debe pagar el auxilio de transporte o el auxilio de conectividad digital:
En este contexto puede surgir tambiĆ©n la duda respecto a si el auxilio de transporte o el auxilio de conectividad digital se debe reconocer durante los perĆodos de incapacidad, licencias remuneradas o las vacaciones. Al respecto, escucha de primera mano al Dr. Alexander Coral:
A continuación, presentamos los aumentos porcentuales del auxilio de transporte desde 1990 hasta el presente año:
Año | Subsidio de transporte | Variación porcentual anual | Decreto |
2023 | $ 140.606 | 20% | 2614/22 |
2022 | $ 117.172 | 10,07% | 1725/21 |
2021 | $ 106.454 | 3,50% | 1786/20 |
2020 | $ 102.854 | 6,00% | 2361/19 |
2019 | $ 97.032 | 10,00% | 2452/18 |
2018 | $ 88.211 | 6,10% | 2270/17 |
2017 | $ 83.140 | 7,00% | 2210/16 |
2016 | $ 77.700 | 5,00% | 2553/15 |
2015 | $ 74.000 | 2,78% | 2732/14 |
2014 | $ 72.000 | 2,13% | 3069/13 |
2013 | $ 70.500 | 3,98% | 2739/12 |
2012 | $ 67.800 | 6,60% | 4963/11 |
2011 | $ 63.600 | 3,41% | 4835/10 |
2010 | $ 61.500 | 3,71% | 5054/09 |
2009 | $ 59.300 | 7,82% | 4869/08 |
2008 | $ 55.000 | 8,27% | 4966/07 |
2007 | $ 50.800 | 6,50% | 4581/06 |
2006 | $ 47.700 | 7,19% | 4726/05 |
2005 | $ 44.500 | 6,97% | 4361/04 |
2004 | $ 41.600 | 10,93% | 3771/03 |
2003 | $ 37.500 | 10,29% | 3233/02 |
2002 | $ 34.000 | 13,33% | 2909/01 |
2001 | $ 30.000 | 13,58% | 2580/00 |
2000 | $ 26.413 | 10,00% | 2579/99 |
1999 | $ 24.012 | 16,00% | 2658/98 |
1998 | $ 20.700 | 20,00% | 3103/97 |
1997 | $ 17.250 | 27,15% | 2335/96 |
1996 | $ 13.567 | 25,45% | 2310/95 |
1995 | $ 10.815 | 20,50% | 2873/94 |
1994 | $ 8.975 | 19,00% | 2548/93 |
1993 | $ 7.542 | 25,01% | 2107/92 |
1992 | $ 6.033 | 26,03% | 0183/92 |
1991 | $ 4.787 | 26,06% | 0077/91 |
1990 | $ 3.798 | 24,00% | 0045/90 |