El incremento del auxilio de transporte, al igual que el salario mínimo, debe efectuarse cada año. Le corresponde al Gobierno nacional, a través de la Comisión de Concertación, fijar el porcentaje de incremento con base en análisis de indicadores económicos clave como el IPC, el PIB, entre otros.
Aunque dicho aumento suele coincidir con el ajuste salarial, el auxilio de transporte no está necesariamente sujeto al mismo porcentaje de incremento que el salario mínimo.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1470 de 2025, fijó en $ 249.095 el auxilio de transporte, vigente a partir del 1 de enero de 2026.
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¿Qué es el auxilio de transporte?
El auxilio de transporte tiene como finalidad compensar una parte de los gastos en que incurre el trabajador por el desplazamiento desde su residencia o domicilio hasta el lugar de prestación del servicio.
¿Quiénes tienen derecho al auxilio de transporte?
Todos los trabajadores dependientes y subordinados cuyo salario ordinario pactado en el contrato de trabajo no exceda dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, equivalente a ($3.501.810 para el 2026) tienen derecho al auxilio de transporte (Ley 15 de 1959).
Por ejemplo, si el trabajador tiene un salario equivalente a 2 smmlv, pero durante el mes labora horas extra y lo devengado supera este valor, el trabajador seguirá teniendo el derecho al auxilio de transporte.
Lo anterior se debe a que la norma establece que este derecho se origina a partir del monto del salario ordinario pactado en el contrato de trabajo, mediante el cual se remunera la jornada ordinaria, sin considerar el trabajo suplementario.
Este auxilio debe ser pagado por el empleador. Dado que la obligación busca compensar parte de los gastos de transporte del trabajador, el empleador queda eximido de otorgarlo en los siguientes eventos:
Cuando el salario del trabajador es superior a dos (2) smmlv.
Cuando el empleador suministra el transporte.
Cuando el trabajador vive en el sitio de trabajo.
Cuando el trabajador reside tan cerca de la empresa que no necesita utilizar ni pagar por un servicio de transporte.
Asimismo, cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad médica, durante los períodos de licencias laborales o cuando el contrato de trabajo se encuentra suspendido, no se debe realizar el pago del auxilio de transporte.
En caso de que el trabajador falte uno o más días al trabajo, el empleador podrá descontar la proporción correspondiente a esos días y reconocerle un pago proporcional del auxilio de transporte según los días efectivamente trabajados.
La abogada Angie Vargas expone cómo procede el pago del auxilio de transporte para los trabajadores contratados por días:
¿Cómo se paga el auxilio de transporte en jornadas de medio tiempo o por horas?
Por regla general, todos los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al auxilio de transporte, ya que suelen devengar un ingreso mensual inferior a un (1) smmlv.
El auxilio de transporte no se reconoce por horas sino por días. Independientemente de si el trabajador a tiempo parcial labora el día completo, medio día o solo algunas horas, el empleador debe reconocer el auxilio de transporte por el día completo, dado que el propósito de dicho auxilio es cubrir una parte del costo de los desplazamientos desde el lugar de residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa.
¿Se debe pagar el auxilio de transporte en las modalidades de trabajo no presencial?
Los trabajadores que desempeñan sus funciones mediante teletrabajo, trabajo remoto y trabajo a domicilio no tienen el derecho legal al pago del auxilio de transporte, ya que en estas modalidades no incurren en costos de desplazamiento al lugar de trabajo.
No obstante, es importante aclarar que para los trabajadores del sector privado que desempeñen sus labores bajo la modalidad de trabajo en casa, el valor del auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital bajo las mismas condiciones y tendrá los mismos efectos salariales.
¿Los aprendices tienen derecho al auxilio de transporte?
La Ley de reforma laboral 2466 de 2025, en el artículo 21, introdujo modificaciones significativas al contrato de aprendices del Sena, convirtiéndolo en una modalidad especial de contrato laboral, utilizado para facilitar la formación técnica y tecnológica de estudiantes jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización, a través de la práctica en ambientes reales de trabajo.
Dependiendo de la etapa en la que se encuentren los aprendices se les reconocerán los siguientes derechos:
Etapa
Reconocimientos
Etapa lectiva
Apoyo de sostenimiento: $1.313.179
Cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Riesgos laborales.
Etapa práctica y dual
Apoyo de sostenimiento: $1.750.905
Auxilio de transporte: $249.095
Dotación.
Prima de servicios.
Cesantías e intereses.
Vacaciones.
Subsidio familiar.
Seguridad social integral: salud, pensión y riesgos laborales.
¿El auxilio de transporte constituye salario?
El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para el cálculo de las vacaciones, ni para el pago de parafiscales o seguridad social. Por otro lado, sí debe incluirse en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales. Sin embargo, es importante destacar que el auxilio de transporte no constituye salario.
Alexander Coral, conferencista y consultor experto en temas laborales, detalla si el auxilio de transporte se suma al momento de liquidar la prima de servicios:
¿Es posible renunciar al auxilio?
La irrenunciabilidad en materia laboral se refiere a la imposibilidad de que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales, ya sea por exigencia del empleador debido a la necesidad del trabajador de conseguir el empleo o incluso de manera voluntaria.
En este contexto, un trabajador no puede renunciar al auxilio de transporte, dado que es un derecho que se encuentra dentro del ámbito laboral y cuenta con consagración legal. Por lo tanto, incluso si el trabajador acepta voluntariamente renunciar a este auxilio a través del contrato de trabajo, dicha cláusula será ineficaz y el trabajador podrá reclamar ante el juez laboral el pago de esa acreencia.