Nuevos auxilios otorgados garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones de la cuota de pago y no aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Este programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Nuevos auxilios otorgados garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones de la cuota de pago y no aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Este programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La Superfinanciera creó el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– a través de la Circular Externa 022 de 2020, para que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para redefinir las obligaciones de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la situación actual y sobre los cuales las entidades cuentan con elementos que permiten inferir que podrán superar esta condición.
La entidad, a través de un comunicado de prensa, explicó en qué consiste el programa, junto con sus características, para que los deudores las tengan presentes. Describimos las más importantes a continuación:
El Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago durante la coyuntura.
Las entidades definirán las características de los créditos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
Está dirigido a los establecimientos de crédito: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
El programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
No. Para los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.
Las medidas aplican a todas las carteras de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
Podrán ser sujetos de aplicación del PAD los deudores que, según el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa.
Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas. Sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución para el cliente.
En todo caso, en los períodos de gracia otorgados por el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación.
No obstante, esta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020, y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.
Para aplicar el PAD los establecimientos de crédito deben contactar directamente a los clientes y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.
El deudor debe realizar previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones, para tener un panorama más claro al momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.
Los consumidores financieros deberán conocer:
Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Pese a esto, y atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.