Compartimos esta carta de propuesta para la prestación de servicios de revisoría fiscal en una copropiedad.
Incluye el alcance del cargo, los documentos que serán requeridos para llevar a cabo la labor, la metodología aplicable, los compromisos que asume el revisor fiscal y la remuneración esperada.
De acuerdo con lo expuesto en la Ley 675 de 2001, compartimos esta carta de propuesta de servicios de revisoría fiscal, adecuada para prestar el servicio en copropiedades.
El documento base sobre el cual elaboramos este editorial fue suministrado por el contador público Carlos Humberto Sastoque.
De acuerdo con lo ordenado por la legislación colombiana vigente, el servicio de revisoría fiscal cubrirá, por lo menos, la vigilancia continua e independiente sobre las siguientes áreas y actividades:
Este documento se emite como guía. Será el revisor fiscal quien deba revisar la situación puntual de la copropiedad para ajustar los apartados de documentos que serán requeridos para llevar a cabo la labor, metodología aplicable, compromisos adquiridos y remuneración esperada.
Con relación a los últimos 2 ítems de los mencionados cabe anotar que el administrador de la copropiedad, de acuerdo con los numerales 1 y 4 del artículo 51 de la mencionada Ley 675 de 2001, es quien prepara y somete a consideración del consejo de administración el informe de ejecución presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el presupuesto aprobado, así como las explicaciones de las variaciones más importantes.
Al respecto, el Dr. Carlos Sastoque opina que es grave que los gerentes y administradores de las empresas no sepan preparar presupuestos eficientes. Siendo así, en la siguiente charla se explica cómo elaborar un presupuesto útil y cómo a través de la elaboración de estos se pueden detectar posibles riesgos y minimizarlos:
También, te invitamos a conocer más sobre este tema con nuestra Herramienta Interactiva para elaborar presupuesto de copropiedad o edificio residencial.