Desde el año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %.
Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del ICA.
Se excluye de IVA e impuesto nacional al consumo por el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
Desde el año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %.
Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del ICA.
Se excluye de IVA e impuesto nacional al consumo por el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
La firma Baker Tilly Colombia ha publicado un análisis detallado de la Ley 2155 de 2021, de reforma tributaria. A continuación presentamos el análisis realizado alrededor del impuesto de renta y complementarios, IVA e impuesto nacional al consumo.
A partir del año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %, aplicable a:
Las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000) tributarán a una tarifa del 38 %, como resultado de una sobretasa del 3 % que les aplicará durante los años gravables 2022 a 2025.
«Esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto liquidado en el año gravable inmediatamente anterior, y se pagará en dos cuotas iguales anuales», se explica desde Baker Tilly Colombia.
Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del impuesto de industria y comercio -ICA-. El descuento se mantendrá en el 50 %.
Se establece para los períodos gravables 2022 y 2023 un beneficio de auditoría sobre las declaraciones de renta y complementarios en las que se incremente el impuesto neto de renta en por lo menos un 35 % o un 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, las cuales quedarán en firme en 6 meses o 12 meses, respectivamente. Se destaca:
Baker Tilly Colombia resalta dos puntos alrededor de estos impuestos. El primero, se establecen períodos de exención en el IVA hasta de 3 días al año para los bienes corporales muebles, señalados expresamente en la ley, que sean enajenados dentro del territorio nacional, dentro de los períodos que defina el Gobierno mediante decreto. Al respecto, se destaca:
El segundo, exclusión de IVA e impuesto nacional al consumo durante el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.