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Reforma tributaria: cambios en el impuesto de renta, IVA e impuesto nacional al consumo

Desde el año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %.

Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del ICA.

Se excluye de IVA e impuesto nacional al consumo por el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2021
Reforma tributaria: cambios en el impuesto de renta, IVA e impuesto nacional al consumo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde el año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %.

Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del ICA.

Se excluye de IVA e impuesto nacional al consumo por el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

La firma Baker Tilly Colombia ha publicado un análisis detallado de la Ley 2155 de 2021, de reforma tributaria. A continuación presentamos el análisis realizado alrededor del impuesto de renta y complementarios, IVA e impuesto nacional al consumo.

Impuesto sobre la renta y complementarios

Tarifa general

“Las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000) tributarán a una tarifa del 38 %”

A partir del año gravable 2022, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios se incrementa al 35 %, aplicable a:

  • Las sociedades nacionales y sus asimiladas.
  • A los establecimientos permanentes de entidades del exterior.
  • A las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.

Tarifa para las instituciones financieras

Las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.356.960.000) tributarán a una tarifa del 38 %, como resultado de una sobretasa del 3 % que les aplicará durante los años gravables 2022 a 2025.

«Esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto liquidado en el año gravable inmediatamente anterior, y se pagará en dos cuotas iguales anuales», se explica desde Baker Tilly Colombia.

Descuento ICA

Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario que a partir de 2022 incrementaba al 100 % el descuento tributario del impuesto de industria y comercio -ICA-. El descuento se mantendrá en el 50 %.

Beneficio de auditoría

Se establece para los períodos gravables 2022 y 2023 un beneficio de auditoría sobre las declaraciones de renta y complementarios en las que se incremente el impuesto neto de renta en por lo menos un 35 % o un 25 %, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, las cuales quedarán en firme en 6 meses o 12 meses, respectivamente. Se destaca:

  • El beneficio de auditoría opera siempre que dentro del término de firmeza especial no se haya notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, y la declaración se haya presentado y pagado en forma oportuna.
  • Este beneficio no aplica para:
    • Contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación.
    • Cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes.
    • Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT ($2.577.868 para 2021).
    • Sobre las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente.
    • Si la declaración arroja pérdida fiscal, la administración conserva facultades de revisión sobre la pérdida.
  • Cuando las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoría arrojen saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será igual al término de firmeza de la declaración.
  • El beneficio de auditoría aplicará a contribuyentes que en años anteriores al período en que pretenden acogerse al beneficio de auditoría no hubieren presentado declaración de renta y complementarios, y cumplan con dicha obligación dentro de los plazos que señale el Gobierno para presentar las declaraciones del período gravable 2022.

IVA e impuesto nacional al consumo

Baker Tilly Colombia resalta dos puntos alrededor de estos impuestos. El primero, se establecen períodos de exención en el IVA hasta de 3 días al año para los bienes corporales muebles, señalados expresamente en la ley, que sean enajenados dentro del territorio nacional, dentro de los períodos que defina el Gobierno mediante decreto. Al respecto, se destaca:

  • Los bienes cubiertos por la exención en el IVA corresponden a vestuario; complementos del vestuario; electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos; juguetes y juegos; útiles escolares; y bienes e insumos para el sector agropecuario.
  • La exención está sujeta a límites y requisitos especiales señalados en la ley, entre los que se cuentan los asociados a:
    • Límite de unidades vendidas.
    • Modalidad de la venta.
    • Calidades del adquirente.
    • Requisitos asociados a la factura o documento equivalente y entrega de los bienes cubiertos.
    • Forma de pago.
  • El responsable o vendedor de estos bienes tendrá derecho a impuestos descontables cuando cumpla los requisitos señalados en las normas tributarias, pudiendo imputar en el periodo fiscal siguiente el saldo a favor generado.
  • Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del IVA mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento dispuesto en esta norma.

El segundo, exclusión de IVA e impuesto nacional al consumo durante el año 2022 a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.

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