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Reforma tributaria: cambios en IVA para bienes exentos, excluidos y gravados con tarifa diferencial


Reforma tributaria: cambios en IVA para bienes exentos, excluidos y gravados con tarifa diferencial
Actualizado: 20 abril, 2021 (hace 3 años)

Fedesarrollo propone mantener la tarifa del 19 % y elevar gradualmente al 8 % los bienes hoy exentos, excluidos o gravados a la tarifa diferencial del 5 %.

La entidad también indica que se podría sustituir el esquema actual de IVA por un esquema de impuesto al consumo bajo una tarifa única de 8 %.

Gran parte de la baja productividad y eficiencia del IVA en Colombia se debe a la erosión de su base gravable, esta a su vez explicada por la proliferación de bienes y servicios sujetos a tarifas diferenciales, especialmente aquellos asociados a los tratamientos de exentos y excluidos.

Esto no solo ha generado importantes costos fiscales para el Estado, sino que además ha agudizado la regresividad del impuesto al beneficiar en mayor medida a los hogares de más altos ingresos.

Para corregir estos problemas, y pensando en la próxima reforma tributaria, Fedesarrollo propone en su documento Reformas para una Colombia post-COVID-19: hacia un nuevo contrato socialdiversos escenarios de reforma al esquema actual de IVA, teniendo en cuenta un común denominador: aumentar la cobertura del impuesto.

Para la entidad, la coyuntura actual obliga a simplificar el esquema del IVA y así beneficiar a la población que más ha sido golpeado por la pandemia.

Teniendo en cuenta el impacto en recaudo, precios e ingresos, y el monto de las compensaciones requeridas en cada escenario, Fedesarrollo considera razonable mantener la tarifa general del 19 % y elevar gradualmente a la tarifa del 8 % aquellos bienes que hoy en día están exentos, excluidos o gravados a la tarifa diferencial del 5 %.

Esta medida implicaría un recaudo adicional en un rango entre 0,7 % y 0,9 % del PIB, y requeriría una compensación de IVA al 40 % de la población más pobre del país de $63.000 mensuales. Según analiza Fedesarrollo:

Consideramos que esta medida podría realizarse de manera gradual en 3 años, de tal manera que los bienes exentos y excluidos se gravarían a la tarifa del 2 % en 2022, 5 % en 2023, y 8 % en 2024 y en adelante. Los recursos generados por este nuevo esquema oscilarían entre 0,2 % y 0,3 % del PIB en 2022, entre 0,5 % y 0,6 % del PIB en 2023, y como se mencionó anteriormente, entre 0,7 % y 0,9 % en el mediano plazo.

“Con lo anteriormente propuesto, se verían importantes beneficios en materia de eficiencia y equidad del impuesto, al mismo tiempo que incrementaría el nivel de recursos recaudados que podrían ser destinados al financiamiento de una política social”

Este nuevo esquema del IVA se cumpliría con el propósito de aumentar considerablemente el recaudo tributario y extender la compensación del IVA a los deciles 3 y 4, fuertemente afectados por la pandemia, y que actualmente pagan IVA sobre su consumo en lugares de expendio formales.

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Con lo anteriormente propuesto, se verían importantes beneficios en materia de eficiencia y equidad del impuesto, al mismo tiempo que incrementaría el nivel de recursos recaudados que podrían ser destinados al financiamiento de una política social más acorde a las necesidades exigidas por el país una vez superada la pandemia.

Sustituir el IVA por un impuesto al consumo generalizado

Fedesarrollo, entre sus propuestas, indica que se podría sustituir el esquema actual del IVA por un esquema de impuesto al consumo bajo una tarifa única de 8 %. El estudio afirma:

Nuestras micro simulaciones sugieren un incremento en los ingresos tributarios del orden de 10,4 billones de pesos frente a un escenario base de recaudo de 58,9 billones de pesos.

Bajo este escenario, explica Fedesarrollo, la carga tributaria percibida por cada sector puede descomponerse en un efecto cascada y en un efecto cobertura/tarifa.

El primer efecto se refiere a que, ante la imposibilidad de descontar el impuesto pagado en los insumos de producción los actores intermedios de la cadena de producción-distribución se verían incentivados a recuperar dicho monto a través de un incremento en los precios finales.

El segundo efecto se refiere al aumento de la cobertura al 92,4 % de los bienes y servicios de mercado a una tarifa general del 8 %, así como al impacto de la reducción en la tarifa para aquellos que actualmente están gravados a la tarifa general del 19 %.

En términos nominales, el sector que experimentaría el mayor aumento en su carga tributaria correspondería al sector comercio y transporte con 6,4 billones de pesos, mientras que el sector de información y comunicaciones tendría la mayor reducción en su carga con una disminución de 1,9 billones de pesos.

Como porcentaje del valor agregado sectorial, el aumento más grande se daría en el sector de actividades financieras y de seguros, mientras que la mayor reducción correspondería al sector de información y comunicaciones.

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