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Régimen tributario especial: ¿qué tanto sabe al respecto?

Al hacer la lectura de los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se pueden validar cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial. Recordemos, además, que estas fueron reglamentadas con la expedición del Decreto 2150 de 2017.

Fecha de publicación: 14 de enero de 2020
Régimen tributario especial: ¿qué tanto sabe al respecto?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al hacer la lectura de los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario se pueden validar cuáles son las entidades que califican en el régimen tributario especial. Recordemos, además, que estas fueron reglamentadas con la expedición del Decreto 2150 de 2017.

Efectos de la caída de la Ley de financiamiento en las entidades del régimen tributario especial

Al hacer la lectura de la Ley 1943 de 2019 se puede observar que esta no hizo cambios significativos relacionados con el manejo fiscal de las entidades del régimen tributario especial, razón por la cual dichas entidades no se vieron afectadas con la caída de la citada ley.

Pago del impuesto de renta por entidades del régimen tributario especial

Las entidades que califican en el régimen tributario especial, reguladas, a su vez, por el Decreto 2150 de 2017, también son responsables del impuesto de renta, pero deben pagarlo con una tarifa del 20 %. Es de anotar que solo las entidades de este nivel, que están mencionadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, deben realizar el cálculo de la renta por comparación patrimonial, pues tal condición no aplica para las del artículo 19-4 del mismo estatuto.

Exoneración del pago de parafiscales para entidades del régimen tributario especial

Las entidades del régimen tributario especial señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario no están autorizadas para aplicar la exoneración de aportes parafiscales que se encuentra mencionada en el artículo 114-1 del citado estatuto.

Cobro de IVA y retención en la fuente por entidades del régimen tributario especial

Si una entidad del régimen tributario especial vende productos o bienes gravados con IVA, debe de igual forma responder por el pago de dicho impuesto, pues así lo dispuso el artículo 482 del Estatuto Tributario –ET–. De igual manera, cabe señalar que también tendrá la obligación de aplicar la retención en la fuente.

Obligación de reportar información exógena por las entidades del régimen tributario especial

De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 001104 de octubre de 2018, con la cual se exige la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2019, es correcto afirmar que las entidades del régimen tributario especial deben cumplir con tal obligación.

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