Actualícese.com

Reglamentados los cambios al régimen simple que contempló la Ley de reforma tributaria 2155 de 2021

Mediante el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021 se reglamentaron los cambios al régimen simple que la Ley 2155 de 2021 le introdujo al ET.

A partir del 2022 se podrá optar por el régimen simple si los ingresos brutos fiscales del año anterior no superaron los 100.000 UVT.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2021
Reglamentados los cambios al régimen simple que contempló la Ley de reforma tributaria 2155 de 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021 se reglamentaron los cambios al régimen simple que la Ley 2155 de 2021 le introdujo al ET.

A partir del 2022 se podrá optar por el régimen simple si los ingresos brutos fiscales del año anterior no superaron las 100.000 UVT.

El pasado 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1847 para modificar los artículos 1.5.8.4.1, 2.1.1.20 y 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los cambios que los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le habían introducido a los artículos 905, 908 y 909 de ET, los cuales se relacionan con el régimen simple de tributación.

En esencia, los cambios que introdujo la Ley 2155 de septiembre de 2021 a dicho régimen, que solo pueden aplicar a partir del año gravable 2022, fueron los siguientes:

Monto máximo de ingresos brutos fiscales para optar por el SIMPLE

La modificación al numeral 2 del artículo 905 del ET estableció que, a partir del año gravable 2022, para optar por el régimen simple los interesados deben cumplir con la regla de que sus ingresos brutos fiscales ordinarios del año anterior por todo concepto (sin incluir los que correspondan a ingresos no gravados con el impuesto de renta ni los que correspondan a ganancias ocasionales) hayan sido inferiores a 100.000 UVT (actualmente unos $3.630.800.000). Antes del cambio introducido con la Ley 2155 de 2021 se exigía que dicho tope no fuera superior a 80.000 UVT (actualmente $2.904.640.000).

Además, para el caso de las sociedades que apenas se constituyan durante el año fiscal 2022 o siguientes (y que por tanto es obvio que no tiene “ingresos brutos del año anterior”) se les permitirá acogerse al régimen simple con la condición de que sus ingresos brutos al final del año en que se acojan no terminen superando los 100.000 UVT. 

Al respecto, es claro que haber elevado el límite de los ingresos brutos fiscales anuales que permiten trasladarse al régimen simple no solo permitirá atraer a contribuyentes que hasta ahora no tributan (evaden sus impuestos), también provocará que muchos más contribuyentes se trasladen del régimen ordinario al régimen simple provocando una seria disminución del recaudo para el Estado, pues en el régimen simple el recaudo se disminuye bastante en comparación con el régimen ordinario. Así mismo, mientras más contribuyentes se trasladen al régimen simple, el Estado también dejará de percibir recaudos del impuesto de renta mediante el mecanismo de retención en la fuente, pues quienes pertenezcan a dicho régimen no están obligados a practicar tales retenciones en sus compras a terceros.

Nota: de acuerdo con los reportes mensuales que la Dian publica en su página de Internet, hasta el cierre de noviembre de 2021 en el régimen simple figuraban inscritos de forma voluntaria solamente 43.099 contribuyentes, de los cuales 22.155 son personas naturales y 20.944 son personas jurídicas.

Además, el 57 % de tales contribuyentes no tenían RUT antes de optar por el régimen simple, lo cual implica que son nuevos contribuyentes, y por tanto se puede deducir que el restante 43 % son contribuyentes que sí figuraban inscritos en el RUT bajo el régimen ordinario pero optaron por trasladarse al simple justamente porque en dicho régimen se disminuye demasiado el impuesto a cargo (algo que evidentemente perjudica los recaudos del Estado).

Ajuste en las tablas de tarifas para la liquidación de anticipos e impuesto anual

[pq]El segundo ajuste consistió en modificar las instrucciones del último rango de las tablas del artículo 908 del ET, con las cuales se calcula el impuesto anual y los respectivos anticipos bimestrales[/pq]. En el caso de las tablas que permiten calcular el impuesto anual, en el último de los rangos se leía: “Ingresos brutos anuales superiores a 30.000 UVT e inferiores a 80.000 UVT”, pero ahora se lee: “Ingresos brutos anuales superiores a 30.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT”.

De igual forma, en las tablas que permiten calcular el anticipo bimestral, en el último de los rangos se leía: “Ingresos brutos anuales superiores a 5.000 UVT e inferiores a 13.334 UVT”, pero ahora se lee: “Ingresos brutos anuales superiores a 5.000 UVT e inferiores a 16.666 UVT”. Al respecto, en el artículo 1.5.8.3.10 del DUT 1625 de 2016 se lee:

Artículo   1.5.8.3.10. Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el Parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral.

Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente incurra en incumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE.

Plazo para inscribirse en el régimen SIMPLE

La modificación realizada al artículo 909 del ET consistió en ampliar un mes más el plazo que al inicio de cada año tendrán las personas naturales o jurídicas, que ya vienen inscritas en el RUT como contribuyentes del régimen ordinario o en el régimen simple, para decidir si se cambian de régimen (ver también el artículo 1.5.8.4.3 del DUT 1625 de 2016). Dicho plazo ya no vencerá en enero 31 sino “el último día hábil del mes de febrero”.

En todo caso, quienes se inscriban en el RUT por primera vez después de dicha fecha siempre tendrán la posibilidad de decidir si inician sus operaciones en el régimen ordinario o en el régimen simple.

Adicionalmente, en la nueva versión del artículo 909 del ET se eliminó la instrucción anterior que exigía a la Dian estar publicando resoluciones donde se informara el listado de contribuyentes que se acogían al régimen simple (al respecto, la más reciente fue la Resolución Dian 000024 de marzo 15 de 2021).

Por último, es importante destacar que el año gravable 2022 será el cuarto año de existencia del régimen simple, pero los congresistas no aprovecharon esta nueva reforma tributaria para modificar alguno de los artículos 905 a 916 del ET y establecer, en una norma con fuerza de ley, que las devoluciones en ventas sí puedan ser tomadas en cuenta en el cálculo del impuesto simple y de sus anticipos. Por tanto, la norma superior y los decretos reglamentarios seguirán impidiendo que dichas devoluciones se puedan restar en dichos cálculos, lo cual perjudica a los contribuyentes de dicho régimen

Así mismo, los congresistas volvieron a desaprovechar la oportunidad para establecer en una norma con fuerza de ley, lo que hasta ahora sigue contemplado en el texto  de un simple decreto reglamentario y nos referimos a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, el cual define de forma muy vaga la forma en que las sociedades del régimen simple podrán determinar si sus utilidades contables después de impuestos se podrán entregar como gravadas o no gravadas a sus respectivos socios o accionistas (recuérdese que la fórmula del artículo 49 del ET, con la cual se realizan también ese tipo de cálculos, es una fórmula que solo aplica a las sociedades que se quedan en el régimen ordinario).

Cambios al régimen simple reglamentados con el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021

Teniendo presente lo anterior, a través del Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021 se efectuaron las siguientes reglamentaciones:

a. Se modificaron los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 del DUT 1625 de 2016 para establecer que las personas naturales y jurídicas interesadas en optar por el régimen simple no pueden haber obtenido en el año anterior ingresos brutos fiscales por todo concepto superiores a 100.000 UVT.

b. Se modificaron los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del DUT 1625 de 2016 para establecer que los municipios seguirán entregando a la Dian la información de algunos contribuyentes del industria y comercio con ingresos inferiores a 100.000 (antes se exigía para aquellos con ingresos inferiores a 80.000 UVT)

c. Se modificaron los incisos 6, 7 y 8 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (el cual regula el proceso de la actualización del RUT) para establecer que los interesados en acogerse al régimen simple, y que ya venían inscritos en el RUT, podrán actualizar su RUT con plazo hasta el último día hábil de febrero de cada año (no hasta el 31 de enero de cada año, como lo establecía la versión anterior de la norma). Además, quienes se inscriban por primera vez en el RUT después del último día hábil de febrero podrán optar en ese momento si se acogen o no al régimen simple.

Material relacionado: