Actualícese.com

Rentas exentas agropecuarias y pesqueras de la Ley 2010 de 2019 fueron reglamentadas

El Decreto 849 de 2020 reglamentó el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias, contemplado en el artículo 235-2 del ET.

El beneficio aplica a las sociedades del régimen ordinario que cumplan varios requisitos, pero su utilidad contable pasaría luego como gravada a los socios o accionistas.

Fecha de publicación: 2 de julio de 2020
Rentas exentas agropecuarias y pesqueras de la Ley 2010 de 2019 fueron reglamentadas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 849 de 2020 reglamentó el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias, contemplado en el artículo 235-2 del ET.

El beneficio aplica a las sociedades del régimen ordinario que cumplan varios requisitos, pero su utilidad contable pasaría luego como gravada a los socios o accionistas.

Tal como se hizo con el beneficio de los 7 años de rentas exentas que se otorga a las sociedades que desarrollen actividades de la “economía naranja»[1], el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 849 de junio 16 de 2020 para reglamentar el beneficio de 10 años de rentas exentas para sociedades que se dediquen a actividades agropecuarias y pesqueras, contemplado en el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicho beneficio fue creado con el artículo 79 de la inexequible Ley 1943 de 2018, pero no alcanzó a ser reglamentado durante el año 2019. Luego fue retomado, con varias modificaciones, a través del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

La norma allí contenida, en su aplicación para el año gravable 2020 y siguientes, establece en términos generales lo siguiente (claramente solo mientras llega la siguiente y forzosa nueva reforma tributaria que se necesitará para corregir el gran desfase fiscal que le está generando al Gobierno el enfrentamiento de la actual pandemia del COVID-19):

a. El beneficio solo se concede a sociedades creadas entre enero 1 de 2019 y diciembre 31 de 2022, las cuales deberán dedicarse, como actividad principal, a las actividades agropecuarias y de pesca (códigos 0111 al 0322 en el RUT).

b. Dichas sociedades deben pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta, lo cual implica que no puedan optar por el régimen simple.

Lo anterior, debido a que en el régimen simple nunca aplican los beneficios de rentas exentas (ver artículos 903 al 916 del ET; consulta también el primer capítulo del libro virtual Principales cambios de la Ley 2010 de 2019, elaborado en enero 30 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese).

c. Deben solicitar al Ministerio de Agricultura una aprobación de su proyecto de inversión. Desde el momento en el que sea aprobado tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con la tarea de efectuar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo por montos de entre 1.500 y hasta 80.000 UVT, los cuales variarán según los ingresos brutos operacionales que se obtengan durante esos primeros años.

d. Deberán contratar laboralmente un número mínimo de empleados, entre los cuales no pueden figurar los propios socios o accionistas. Ese número oscilará entre 1 y 50 empleados si los ingresos brutos (en sus primeros 10 años de rentas exentas) no exceden de 290.000 UVT, o más de 50 empleados si se supera dicho límite.

e. Durante los 10 años en los que disfruten del beneficio de rentas exentas no podrán beneficiarse de la exoneración de los aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, es decir, deberán pagar todos los aportes de nómina (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).

Durante esos 10 años no tendrán que efectuarse la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Además, como su renta por actividades agropecuarias y pesqueras será exenta del impuesto de renta, ninguno de sus clientes tendrá que practicar retenciones a título de renta sobre dichos ingresos.

f. Cuando repartan su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría como totalmente gravada a sus socios o accionistas (ver artículos 48 y 49 del ET).

Eso implica que dichos socios o accionistas, en caso de ser contribuyentes de renta o del régimen simple (y sin importar si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes), tendrán que tributar sobre sus dividendos gravados con las tablas y tarifas de los artículos 242 al 247 del ET  o con las tablas del artículo 908 del ET.

Como sea, esa tributación en cabeza de los socios o accionistas será fácil de esquivar cuando se constituyan sociedades de un solo socio o sociedades de familia, puesto que en estos tipos de sociedades es fácil lograr que estas no arrojen utilidades para distribuir, si primero cubren los gastos personales de sus socios.

Obviamente esos gastos no son deducibles para la sociedad, pero en nada se afecta la sociedad porque toda su utilidad fiscal (al menos la obtenida con las actividades agrícolas y pesqueras) la restarán como exenta y sin ningún límite.

Esto es algo que pone en evidencia lo desequilibrada que es la tributación en Colombia, pues a las personas naturales residentes, cuando obtienen rentas exentas, sí se las someten al límite del artículo 336 del ET.

Reglamentación que se efectuó con el Decreto 849 de junio 16 de 2020

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma superior contenida en el artículo 235-2 del ET, el Decreto 849 de junio 16 de 2020 agregó los artículos 1.2.1.22.59 hasta 1.2.1.22.72 al DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo algunas pautas importantes para acceder al beneficio, entre las que se pueden destacar:

a. [pq]Los 10 años de rentas exentas empiezan a contar desde el año en el que el Ministerio de Agricultura apruebe el plan de inversión que le deben presentar de forma física o virtual[/pq].

El Ministerio se podrá tomar hasta agosto 16 de 2020 para definir el procedimiento a través del cual se hará el proceso de solicitud de aprobación del plan de inversión (ver artículo 1.2.1.22.64 del DUT 1625 de 2016).

b. Luego de que el Ministerio apruebe el proyecto, se tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con el plan de inversión en propiedad, planta y equipo, que oscilara entre 1.500 y 80.000 UVT, el cual variará según el promedio final de los ingresos brutos operacionales obtenidos en los primeros 5 años (ver tabla especial en el artículo 1.2.1.22.67 del DUT 1625 de 2016).

Si llegado el sexto año no han cumplido con la inversión mínima en propiedad, planta y equipo, entonces dejarán de tener el beneficio de rentas exentas en los otros 4 años restantes (ver artículo 1.2.1.22.69 del DUT 1625 de 2016).

c. Durante todos los 10 años del beneficio de rentas exentas se deberá demostrar la vinculación laboral de un mínimo de personal (entre 1 y 50, o más de 51), el cual depende de los ingresos brutos obtenidos en cada uno de tales años (ver tabla especial en el artículo 1.2.1.22.63).

La demostración de esas vinculaciones se hará enviando las planillas de seguridad social con cortes a junio 30 y diciembre 30 de cada uno de tales años.

[1]Beneficio contemplado en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, modificado con el artículo 91 de la Ley 2010 y posteriormente reglamentado con los decretos 1669 de septiembre de 2019 y 286 de febrero de 2020.

Material relacionado: