Uno de los requisitos para acceder al subsidio de nómina es una certificación firmada por el revisor fiscal o el contador de la entidad.
A continuación, se tratará la responsabilidad del contador o revisor al firmar dichas certificaciones.
Uno de los requisitos para acceder al subsidio de nómina es una certificación firmada por el revisor fiscal o el contador de la entidad.
A continuación, se tratará la responsabilidad del contador o revisor al firmar dichas certificaciones.
El Gobierno nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– con el objetivo de brindar un aporte económico para el pago de la nómina de las empresas y personas naturales empleadoras que hayan visto una reducción en sus ingresos como consecuencia del COVID-19.
Para acceder a dicho subsidio, entre otros requisitos, se debe entregar una certificación firmada por el revisor fiscal o, en su defecto, por el contador público (cuando la entidad no esté obligada a tener revisor fiscal), en el que se certifique una disminución de los ingresos de por lo menos el 20 % y que los empleados recibieron el salario del mes inmediatamente anterior.
Dicha certificación implica que el revisor fiscal o el contador público den fe pública de los hechos que allí se afirman; por esa razón, en este editorial queremos llamar la atención sobre algunos aspectos que debe tener en cuenta el contador al momento de elaborarla.
En primer lugar, es necesario señalar que el parágrafo 3 del artículo 4 del Decreto 639 de 2020 señala que las personas que reciban aportes provenientes del Paef sin el cumplimiento de los requisitos o los destinen a fines diferentes a los del pago de la nómina incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que haya a lugar, toda vez que los recursos del programa son públicos.
En este momento las empresas y las personas naturales empleadoras necesitan acceder al Paef para contar con recursos con los cuales responder por sus obligaciones laborales.
No obstante, esto no puede ser una excusa para que el contador público o el revisor fiscal firmen las certificaciones sin asegurarse de que la disminución de los ingresos de su cliente es del 20 % o más.
La Resolución 1129 de 2020 del Ministerio de Hacienda señala que los ingresos que deben tenerse en cuenta para determinar la variación son los contables, es decir, los reconocidos de conformidad con el marco técnico normativo que le corresponda a la empresa o persona natural, a saber: Estándar Pleno, Estándar para Pymes o contabilidad simplificada.
En ese sentido, el contador público o el revisor fiscal deben acatar las siguientes recomendaciones:
El contador público o el revisor fiscal deben verificar que los ingresos se hayan registrado en la contabilidad de conformidad con los lineamientos del marco técnico normativo que le corresponde a la empresa persona natural que se postulará al Paef.
Si el cliente no lleva contabilidad o esta se encuentra atrasada no existe un soporte para que el contador o el revisor salvaguarden su responsabilidad al emitir la certificación.
En el momento de efectuar el cálculo de la variación de los ingresos, el contador público y el revisor fiscal deben tener cuidado de no excluir valores que cumplan con la definición de “ingresos”, en especial en los casos en los que hacerlo lleve a que la disminución esté por debajo del 20 %.
Como ya expresamos, dichos recursos son públicos y el contador o revisor fiscal podrían ver inmersa su responsabilidad en los casos en que se obtengan de forma fraudulenta.
Por último, recordamos que el contador público en todos sus encargos siempre debe elaborar papeles de trabajo que le permitan salvaguardar su responsabilidad. Estos son los únicos con los que contará ante un eventual requerimiento por parte de alguna autoridad.